III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107034

Estos supuestos en el caso de que sean ejercidos desde posiciones de superioridad
jerárquica y aquellos que se ejercieran sobre personas con contratos temporales, se
considerarán además de falta muy grave, como abuso de la autoridad.
Artículo 55. Comunicación previa.
En caso de sanción de carácter muy grave o despido a un trabajador/a, y antes de
que esto se produzca de forma efectiva, el comité de empresa, delegado/a de personal o
delegado/a sindical, deberá ser informado/a. En cualquier caso el/la trabajador/a podrá
solicitar la presencia del comité de empresa o delegado/a de personal.
Artículo 56.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a cincuenta días
o despido.
Artículo 57.

Normas de procedimiento.

Corresponde a la dirección de la empresa, con conocimiento del comité o delegados
de personal de la misma, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus
trabajadores/as.
Artículo 58.

Prescripción de las faltas.

Se estará a lo dispuesto en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria única.

Bonus excepcional.

Con carácter excepcional y no consolidable, como contraprestación al esfuerzo
realizado por la plantilla durante esta pandemia, se establece un bonus con devengo a la
firma del Convenio Colectivo, a pagar no más tarde del mes siguiente a la misma, por
importe de un 2% del salario devengado por cada trabajador entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2020.
A estos efectos se entenderá como salario, a fin a aplicar el citado porcentaje, el
compuesto por los conceptos de salario base, mejora voluntaria en su caso, horas
nocturnas, horas festivas y horas complementarias.
Será requisito para el percibo de este bonus el tener una antigüedad de más de tres
meses a la fecha del devengo y pertenecer a la plantilla de la empresa a la fecha de
firma del Convenio.
ANEXO I

Salario Base Anual
(Con inclusión
de pagas extra)

Salario Base Mensual
(Con inclusión
de pagas extra)

Precio Hora Tiempo
Parcial
(Con inclusión
de pagas extra)

Grupo 3.

19.182,00 €

1.598,50 €

9,92 €

Grupo 4.

15.875,43 €

1.322,95 €

8,02 €

Salarios 2021

*

*

cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es

Tabla salarial