III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107033

11. Las ofensas verbales o físicas en el recinto del establecimiento.
12. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
estupefacientes.
13. Fumar en zona donde no esté autorizado.
14. Utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la
empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo
electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificables la conducta como
muy grave.
Serán faltas Muy Graves:
1. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
2. Sacar mercancías o documentos propios de la empresa, sean cuales sean, sin la
autorización del responsable jerárquico, excepto los representantes de los trabajadores,
dentro de sus potestades legales.
3. Falsificar facturas, vales de cambio, tarjetas de descuento y notas de reembolso
de gastos de desplazamiento, así como el uso indebido de los cheques regalo o su
apropiación.
4. Consumir, llevarse o utilizar para fines personales mercancías y materiales
destinados a la venta al público.
5. Introducir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, salvo autorización
expresa.
6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de la autoridad o la falta de respeto y
consideración a trabajadores y trabajadoras de la empresa.
7. La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y a las
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre trabajadores o
trabajadoras de la empresa.
8. La introducción y consumo de estupefacientes
9. La ausencia al trabajo sin la debida justificación o causa justificada de más de un
día al mes.
10. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad
o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la
empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Obtención
de beneficio particular en el trato con proveedores. Aceptación de Regalos de
colaboradores externos de la empresa.
11. La simulación de enfermedad o accidente.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
13. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
14. Reincidencia en el préstamo de tarjeta descuento a personas no autorizadas
para su uso, así como la cesión de descuentos concedidos al personal.
15. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
16. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
17. La transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o utilización
indebida de información recibida en o como consecuencia del trabajo.
18. El incumplimiento de obligaciones referidas a materiales calificados como
especialmente peligrosos.
19. El incumplimiento de la realización de los controles de stock establecidos o que
se pudieran establecer, así como el falseamiento de los datos correspondientes a dichos
controles.
20. El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros o a cualquier persona
relacionada con el centro de trabajo.

cve: BOE-A-2021-14396
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Núm. 209