III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107030

refleje las diferentes posturas, a los efectos de someter, en su caso, las discrepancias
producidas en su seno al sistema que se establece en el artículo 48 del presente
Convenio, y se designa específicamente como órgano de mediación al Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo, las personas
que deban actuar de moderador y secretario de actas. A las reuniones que celebre la
comisión podrán acudir con voz pero sin voto, los expertos que las partes crean
convenientes. Además, la comisión mediará en todos aquellos asuntos atribuidos
expresamente a la misma en el presente convenio.
Artículo 50.

Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), incluyendo el sometimiento de las discrepancias
producidas en el seno de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 51. Principios generales.
La empresa velará por el cumplimiento y observancia de lo previsto en la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales y a tal fin colaborará activamente con la
representación de los trabajadores especializada en la materia.
Artículo 52.

Delegados de prevención.

Los Delegados/as de Prevención serán designados de conformidad con lo previsto
en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Son funciones de Delegados/as de Prevención promover en la Empresa la
observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y
de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta
materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime
oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales.
Asimismo, conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,
instalaciones máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que
pueden afectar a la vida o integridad física de los/as trabajadores/as e informar de los
defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en
su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que
considere oportunas.
Además, velarán especialmente por la identificación de aquellos trabajos que tengan
o revistan riesgos para la salud o integridad física de los/as trabajadores/as.
CAPÍTULO XI

Artículo 53.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la
vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.

cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es

Desconexión digital