III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107031
Por ello, en el marco del presente acuerdo, y conforme a lo regulado en el artículo 20
bis del ET, y en el artículo 88 de la LOPD se garantiza el ejercicio del derecho a la
desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma
presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del
trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas
trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a
disposición de la Entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho y no
como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones
fuera de su jornada laboral podrán hacerlo libremente. Igualmente, los destinatarios
internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral no
estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada.
Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos
trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad. Los superiores
jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de horario laboral, o
cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la comunicación pueda
suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en
el punto 3 que se expone a continuación.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las
personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez
finalizada su jornada laboral diaria.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas
prácticas:
– Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será,
salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización
de llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo
fuera de la jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no
contengan mandatos.
– Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia.
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107031
Por ello, en el marco del presente acuerdo, y conforme a lo regulado en el artículo 20
bis del ET, y en el artículo 88 de la LOPD se garantiza el ejercicio del derecho a la
desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma
presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del
trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas
trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a
disposición de la Entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho y no
como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones
fuera de su jornada laboral podrán hacerlo libremente. Igualmente, los destinatarios
internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral no
estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada.
Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a aquellos
trabajadores/as que tengan un equipo bajo su responsabilidad. Los superiores
jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones fuera de horario laboral, o
cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la comunicación pueda
suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en
el punto 3 que se expone a continuación.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3 siguiente.
2. Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las
personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez
finalizada su jornada laboral diaria.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán buenas
prácticas:
– Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena práctica será,
salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, la no realización
de llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo
fuera de la jornada laboral, excepto correos automáticos y/o informativos que no
contengan mandatos.
– Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante la ausencia.
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209