III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 45.

Sec. III. Pág. 107028

Descuento por compras.

A las compras de los/as trabajadores/as efectuadas en la Empresa, se les aplicará
un descuento del 10% sobre el precio de venta al público, excepto en los productos
propios de la marca Decathlon, en los que se aplicará un 20%. En aquellos productos
previamente rebajados, no se aplicará ninguna rebaja adicional. Para tener acceso a
estos descuentos será preciso que el/la trabajador/a haya permanecido en la empresa al
menos tres meses dentro de los últimos doce.
Artículo 46.

Formación.

Todo empleado/a se compromete a seguir las prácticas y formaciones obligatorias.
Como formaciones obligatorias se entienden aquellas que hagan referencia a sus
funciones habituales en la empresa. Dichas formaciones obligatorias serán siempre de
carácter retribuido.
Además el/la trabajador/a dispondrá de los derechos de promoción y formación
profesional según dispone el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 47.

Protocolo de actuación: acoso laboral.

Acoso moral. Definición: La situación de hostigamiento que sufre un trabajador/a
sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras,
la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal
se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la
situación planteada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes a clarificar los hechos.
Durante el proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días
desde que la dirección de la empresa sea conocedora de la denuncia, todos los
actuantes guardarán estricta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
Con respecto al acoso sexual y por razón de sexo, empresa y representación de los
trabajadores negociarán un protocolo específico en el seno de las medidas y objetivos
del Plan de Igualdad.

La violencia de género, como expresa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
en el apartado 3 de su artículo 1, comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
de libertad.
I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Violencia de género.