III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107027
grado, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida y, por tanto, será baja en la Seguridad Social por todo el tiempo de duración de
la misma. Su duración será computable a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de tres
meses naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del
fallecimiento y deberá ser solicitada al Director/a del centro por el/la beneficiario/a
mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concretarse los requisitos
requeridos en el primer párrafo de este artículo, así como la fecha de reincorporación a
su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 41. Cambios de planning.
La empresa facilitará el cambio de planning para las trabajadoras en tratamiento de
técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con una antelación mínima
de 10 días.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 42.
Incapacidad temporal.
Se establece un complemento a cargo de la empresa, mientras se mantenga vigente
la relación laboral, sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100% de la base
reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad, ya sea por enfermedad común o
accidente sea o no laboral, con el límite de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
Salvo en los supuestos de contingencias profesionales, embarazo, recaída,
hospitalización y/o intervención quirúrgica y/o inmovilización de miembros, de producirse
varias bajas por incapacidad temporal, en un período de 18 meses, a partir de la tercera
baja (o transcurridos dos períodos de baja) se dejará de abonar el complemento referido
en el párrafo anterior.
Los Delegados de Personal y Comité de Empresa colaborarán con la empresa al
objeto de controlar el absentismo y de este modo, reducirlo al mínimo posible.
Artículo 43.
Seguro de vida.
Artículo 44.
Prendas de trabajo.
La empresa estará obligada a entregar a los/as trabajadores/as dos equipamientos
de prendas de trabajo que sean precisas por función, por año y por trabajador/a, con el
correlativo deber de usarlas en la empresa.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador/a y para su
reposición deberá entregarse la prenda usada.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
La empresa concertará una póliza de seguro que garantice a los/as trabajadores/as
un capital equivalente a cuatro anualidades de salario de cada uno de ellos/as para
empleados con un salario bruto anual superior a 5.500 euros, garantizándose, en todo
caso, un importe mínimo de 11.000 euros, sea cual sea el salario bruto anual.
Este importe será percibido por el/la trabajador/a o por los/as beneficiarios/as
designados/as, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que se cumplan las condiciones
generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado.
Los representantes de los trabajadores podrán conocer el contenido de la póliza
suscrita a este efecto. La responsabilidad de la empresa quedará limitada a concertar
dicha póliza de seguros y a abonar el coste de la prima correspondiente.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107027
grado, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida y, por tanto, será baja en la Seguridad Social por todo el tiempo de duración de
la misma. Su duración será computable a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de tres
meses naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del
fallecimiento y deberá ser solicitada al Director/a del centro por el/la beneficiario/a
mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concretarse los requisitos
requeridos en el primer párrafo de este artículo, así como la fecha de reincorporación a
su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 41. Cambios de planning.
La empresa facilitará el cambio de planning para las trabajadoras en tratamiento de
técnicas de reproducción asistida, siempre que se preavise con una antelación mínima
de 10 días.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 42.
Incapacidad temporal.
Se establece un complemento a cargo de la empresa, mientras se mantenga vigente
la relación laboral, sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100% de la base
reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad, ya sea por enfermedad común o
accidente sea o no laboral, con el límite de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
Salvo en los supuestos de contingencias profesionales, embarazo, recaída,
hospitalización y/o intervención quirúrgica y/o inmovilización de miembros, de producirse
varias bajas por incapacidad temporal, en un período de 18 meses, a partir de la tercera
baja (o transcurridos dos períodos de baja) se dejará de abonar el complemento referido
en el párrafo anterior.
Los Delegados de Personal y Comité de Empresa colaborarán con la empresa al
objeto de controlar el absentismo y de este modo, reducirlo al mínimo posible.
Artículo 43.
Seguro de vida.
Artículo 44.
Prendas de trabajo.
La empresa estará obligada a entregar a los/as trabajadores/as dos equipamientos
de prendas de trabajo que sean precisas por función, por año y por trabajador/a, con el
correlativo deber de usarlas en la empresa.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador/a y para su
reposición deberá entregarse la prenda usada.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
La empresa concertará una póliza de seguro que garantice a los/as trabajadores/as
un capital equivalente a cuatro anualidades de salario de cada uno de ellos/as para
empleados con un salario bruto anual superior a 5.500 euros, garantizándose, en todo
caso, un importe mínimo de 11.000 euros, sea cual sea el salario bruto anual.
Este importe será percibido por el/la trabajador/a o por los/as beneficiarios/as
designados/as, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que se cumplan las condiciones
generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado.
Los representantes de los trabajadores podrán conocer el contenido de la póliza
suscrita a este efecto. La responsabilidad de la empresa quedará limitada a concertar
dicha póliza de seguros y a abonar el coste de la prima correspondiente.