III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107026
fracciones, bien a una reducción de la jornada normal en media hora o, bien, si no fuere
a suspender su contrato de trabajo en los 9 meses siguientes al parto, a acumular las
horas establecidas como permiso para lactancia y disfrutar de tres semanas de permiso
retribuido, siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo
de baja por nacimiento, y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de
antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento, y no fuese a suspender su
contrato su contrato de trabajo.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta
hospitalización, teniendo la consideración de licencia retribuida.
Artículo 38.
Ayuda al nacimiento.
En caso de nacimiento o adopción la empresa entregará un vale de compra por un
importe de 225 euros. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la empresa
ambos tendrán derecho al citado vale de compra.
Excedencias para la conciliación de la vida laboral y familiar.
I. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa conforme al
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el primer año de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido éste, la reserva queda referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por lo que se refiere a la solicitud de reingreso, ésta deberá efectuarse por escrito en
la Dirección de la Empresa, al menos un mes antes de la terminación de la excedencia,
ya sea por agotamiento de los tres años o no.
El nacimiento o adopción de nuevo hijo, dará lugar al inicio de un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años
los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
III. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. En los casos contemplados en los apartados I y II de este apartado, en que el/la
trabajador/a permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a
efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la Dirección, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
V. Se establece una excedencia especial de hasta tres meses, con reserva de
puesto de trabajo y cuya duración será computable a efectos de antigüedad, para los/as
trabajadores/as que estén tramitando una adopción internacional.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, deberá ser solicitada al Director/a del
centro por el/la beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el que deberá
concretarse la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 40.
Excedencia por fallecimiento.
En el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, de la persona
con quien conviva como pareja de hecho debidamente inscrita, o de un familiar de primer
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107026
fracciones, bien a una reducción de la jornada normal en media hora o, bien, si no fuere
a suspender su contrato de trabajo en los 9 meses siguientes al parto, a acumular las
horas establecidas como permiso para lactancia y disfrutar de tres semanas de permiso
retribuido, siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo
de baja por nacimiento, y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de
antelación a la reincorporación tras la baja por nacimiento, y no fuese a suspender su
contrato su contrato de trabajo.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta
hospitalización, teniendo la consideración de licencia retribuida.
Artículo 38.
Ayuda al nacimiento.
En caso de nacimiento o adopción la empresa entregará un vale de compra por un
importe de 225 euros. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la empresa
ambos tendrán derecho al citado vale de compra.
Excedencias para la conciliación de la vida laboral y familiar.
I. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa conforme al
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el primer año de excedencia, el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido éste, la reserva queda referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por lo que se refiere a la solicitud de reingreso, ésta deberá efectuarse por escrito en
la Dirección de la Empresa, al menos un mes antes de la terminación de la excedencia,
ya sea por agotamiento de los tres años o no.
El nacimiento o adopción de nuevo hijo, dará lugar al inicio de un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniere disfrutando.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años
los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
III. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. En los casos contemplados en los apartados I y II de este apartado, en que el/la
trabajador/a permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a
efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la Dirección, especialmente
con ocasión de su reincorporación.
V. Se establece una excedencia especial de hasta tres meses, con reserva de
puesto de trabajo y cuya duración será computable a efectos de antigüedad, para los/as
trabajadores/as que estén tramitando una adopción internacional.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, deberá ser solicitada al Director/a del
centro por el/la beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el que deberá
concretarse la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Artículo 40.
Excedencia por fallecimiento.
En el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabajadora, de la persona
con quien conviva como pareja de hecho debidamente inscrita, o de un familiar de primer
cve: BOE-A-2021-14396
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Artículo 39.