III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107025
La Empresa tiene concertado un seguro para cubrir los posibles daños del vehículo
propiedad del empleado/a, cuando se produzca desplazamiento profesional en el que no
sea factible el alquiler de vehículo.
Artículo 35.
Anticipos.
El/la trabajador/a tendrá derecho a percibir mensualmente, sin que llegue el día
señalado para el pago del salario, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. Éste será
efectivo en 48 horas.
CAPÍTULO VII
Políticas Corporativas. Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 36.
Reducción de jornada por motivos familiares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, quienes
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las y los progenitores adoptantes o con guarda con fines de adopción tendrán
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción
corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada
ordinaria.
Suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento y lactancia.
La suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogimiento, se regirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará
transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a sus circunstancias, tomando en
consideración las posibilidades técnicas y organizativas de trabajo en la Empresa.
En el periodo inmediatamente posterior a las 16 semanas de permiso por nacimiento,
el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada con la
consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la
reducción corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada
ordinaria.
Los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho, a su opción, bien a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107025
La Empresa tiene concertado un seguro para cubrir los posibles daños del vehículo
propiedad del empleado/a, cuando se produzca desplazamiento profesional en el que no
sea factible el alquiler de vehículo.
Artículo 35.
Anticipos.
El/la trabajador/a tendrá derecho a percibir mensualmente, sin que llegue el día
señalado para el pago del salario, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. Éste será
efectivo en 48 horas.
CAPÍTULO VII
Políticas Corporativas. Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 36.
Reducción de jornada por motivos familiares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, quienes
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las y los progenitores adoptantes o con guarda con fines de adopción tendrán
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción
corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada
ordinaria.
Suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento y lactancia.
La suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogimiento, se regirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará
transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a sus circunstancias, tomando en
consideración las posibilidades técnicas y organizativas de trabajo en la Empresa.
En el periodo inmediatamente posterior a las 16 semanas de permiso por nacimiento,
el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada con la
consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la
reducción corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y deberá
preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada
ordinaria.
Los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho, a su opción, bien a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos
cve: BOE-A-2021-14396
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Artículo 37.