III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14396)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 107024
Comisión paritaria de primas.
El sistema de primas se seguirá y, en su caso, se revisará, por una comisión paritaria
constituida de la manera siguiente:
Por la empresa: 3 miembros.
Por la representación de los trabajadores: 3 miembros elegidos de entre la comisión
negociadora firmantes del Convenio.
Dicha comisión se reunirá durante el primer trimestre de cada año y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de cada parte.
Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más
del 50% de los miembros de cada parte.
En caso de no obtenerse acuerdo, se prorrogará automáticamente el sistema de
primas vigente.
Artículo 34.
Reembolso de gastos.
El importe de los gastos ordinarios por este concepto se abonará por el empresario,
previa presentación por parte del trabajador/a de los correspondientes justificantes,
conforme a las siguientes normas:
– Comidas:
Tipo de comida
Reembolso
Desayuno individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
6 € por persona máximo.
6 € para desplazamientos fuera de España.
Comida individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
12 € por persona máximo.
18 € para desplazamientos fuera de España.
Cena individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
18 € por persona máximo.
24 € para desplazamientos fuera de España.
Forfait diario.
30 € por persona máximo.
42 € para desplazamientos fuera de España.
– Alquiler de coche o uso del vehículo propio:
La norma según la cual se recurrirá al uso del vehículo propio o de un vehículo de
alquiler, así como la categoría de coche de alquiler que conviene solicitar es la siguiente:
D = distancia por día
si D < 100 km/día.
Vehículo Privado.
si D > 100 km/día y < 300 km/día.
Coche de alquiler Categoría A-B.
si D > 300 km/día o transporta 3 o más
pasajeros.
Coche de alquiler Categoría C-D.
El kilometraje cuenta a partir del lugar habitual de trabajo y solo se aplica a los
supuestos en los que se hiciera uso de vehículo propio, dentro de los límites
establecidos.
La norma se establece como sigue:
D = distancia por día
Reembolso
Si D < 100 km/día.
0,35 €/km.
Si D > 100 km/día.
Coche de alquiler.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Reembolso
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 107024
Comisión paritaria de primas.
El sistema de primas se seguirá y, en su caso, se revisará, por una comisión paritaria
constituida de la manera siguiente:
Por la empresa: 3 miembros.
Por la representación de los trabajadores: 3 miembros elegidos de entre la comisión
negociadora firmantes del Convenio.
Dicha comisión se reunirá durante el primer trimestre de cada año y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de cada parte.
Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más
del 50% de los miembros de cada parte.
En caso de no obtenerse acuerdo, se prorrogará automáticamente el sistema de
primas vigente.
Artículo 34.
Reembolso de gastos.
El importe de los gastos ordinarios por este concepto se abonará por el empresario,
previa presentación por parte del trabajador/a de los correspondientes justificantes,
conforme a las siguientes normas:
– Comidas:
Tipo de comida
Reembolso
Desayuno individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
6 € por persona máximo.
6 € para desplazamientos fuera de España.
Comida individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
12 € por persona máximo.
18 € para desplazamientos fuera de España.
Cena individual fuera del lugar habitual de
trabajo.
18 € por persona máximo.
24 € para desplazamientos fuera de España.
Forfait diario.
30 € por persona máximo.
42 € para desplazamientos fuera de España.
– Alquiler de coche o uso del vehículo propio:
La norma según la cual se recurrirá al uso del vehículo propio o de un vehículo de
alquiler, así como la categoría de coche de alquiler que conviene solicitar es la siguiente:
D = distancia por día
si D < 100 km/día.
Vehículo Privado.
si D > 100 km/día y < 300 km/día.
Coche de alquiler Categoría A-B.
si D > 300 km/día o transporta 3 o más
pasajeros.
Coche de alquiler Categoría C-D.
El kilometraje cuenta a partir del lugar habitual de trabajo y solo se aplica a los
supuestos en los que se hiciera uso de vehículo propio, dentro de los límites
establecidos.
La norma se establece como sigue:
D = distancia por día
Reembolso
Si D < 100 km/día.
0,35 €/km.
Si D > 100 km/día.
Coche de alquiler.
cve: BOE-A-2021-14396
Verificable en https://www.boe.es
Reembolso