III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106936

b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de
participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y
colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar
por la empresa.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas. Apartado VIII. Permisos
individuales de formación
A los efectos previstos en el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, las
organizaciones firmantes de dicho acuerdo establecerán un régimen de permisos
Individuales de formación en los siguientes términos:
I)

Ámbito objetivo:

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación
deberán:
a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales del trabajador y/o a su formación profesional.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de los realizados mediante la modalidad a distancia.
II)

Ámbito subjetivo:

Los trabajadores/as que deseen acceder a estas ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
b) Presentar por escrito ante la dirección de la empresa la correspondiente solicitud
del permiso, con una antelación mínima de 3 meses al inicio del disfrute de éste.
En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario
de ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción, duración) y lugar de impartición.

La CNPF deberá resolver en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la
solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta las necesidades productivas y
organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte
significativamente a la realización del trabajo en la misma.
Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellos trabajadores/as
que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una
acción formativa de las contempladas en este artículo en un plazo anterior de 12 meses.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquélla habrá de ser
motivada y se comunicará al trabajador.
La empresa informará al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas y de su
respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del disfrute de los
permisos de formación, en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales
permisos.
IV) Autorizado el permiso de formación por la empresa, el trabajador dirigirá su
solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, para su
propuesta de resolución y financiación.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

III) Resolución de solicitudes.