III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106937
Si se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso.
V) El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá acreditar,
a la finalización del mismo, el grado de aprovechamiento obtenido mediante la
correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se
considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
VI) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
VII) El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a
lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a la de su
salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo
correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y
complementos fijos.
Apartado IX. Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.
Se podrán financiar con cargo al nuevo sistema de Formación Continua aquellas
medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la
detección de necesidades de formación en la empresa, la elaboración de herramientas
y/o metodologías aplicables a las acciones formativas presentadas por la empresa y
todas aquéllas que contribuyan a mejorar la eficiencia en la Formación Continua en
Ilunion Seguridad.
Apartado X. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de Formación
Continua en Ilunion Seguridad.
La CPNF participará activamente en todas las actividades formativas realizadas por
Ilunion Seguridad colaborando tanto en la selección y elaboración de las diferentes
acciones formativas como en la posterior ejecución y seguimiento de las mismas; en
concreto tendrá las siguientes competencias:
a) Participará en la selección de las acciones formativas, además de en su duración
y metodología de impartición; también propondrá todas aquellas medidas
complementarias a la formación que considere sirvan para mejorar la Formación
Continua en Ilunion Seguridad.
b) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
dirección de Ilunion Seguridad.
c) Aprobará su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
d) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas, la
CPNF será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
Apartado XI. Financiación de la CPNF.
Apartado XII.
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo previsto en el nuevo modelo
de Formación Continua, regulado por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo y las
normas que lo desarrollan.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la
parte empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de funcionamiento de la
misma.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106937
Si se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso.
V) El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá acreditar,
a la finalización del mismo, el grado de aprovechamiento obtenido mediante la
correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se
considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
VI) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
VII) El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a
lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a la de su
salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo
correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y
complementos fijos.
Apartado IX. Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.
Se podrán financiar con cargo al nuevo sistema de Formación Continua aquellas
medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la
detección de necesidades de formación en la empresa, la elaboración de herramientas
y/o metodologías aplicables a las acciones formativas presentadas por la empresa y
todas aquéllas que contribuyan a mejorar la eficiencia en la Formación Continua en
Ilunion Seguridad.
Apartado X. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de Formación
Continua en Ilunion Seguridad.
La CPNF participará activamente en todas las actividades formativas realizadas por
Ilunion Seguridad colaborando tanto en la selección y elaboración de las diferentes
acciones formativas como en la posterior ejecución y seguimiento de las mismas; en
concreto tendrá las siguientes competencias:
a) Participará en la selección de las acciones formativas, además de en su duración
y metodología de impartición; también propondrá todas aquellas medidas
complementarias a la formación que considere sirvan para mejorar la Formación
Continua en Ilunion Seguridad.
b) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
dirección de Ilunion Seguridad.
c) Aprobará su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
d) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas, la
CPNF será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
Apartado XI. Financiación de la CPNF.
Apartado XII.
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo previsto en el nuevo modelo
de Formación Continua, regulado por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo y las
normas que lo desarrollan.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la
parte empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de funcionamiento de la
misma.