III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106938
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion Seguridad
Artículo I. Competencia funcional.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion Seguridad. Ejercerá las
competencias y funciones que le otorgue el I Acuerdo Tripartito de Formación en Ilunion
Seguridad
Artículo II.
Composición.
La CPNF estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto tantos asesores como
las partes consideren oportunos.
Artículo III. De los cargos.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación elegirá de entre sus miembros un
Presidente y un Secretario, que no podrán coincidir nunca en la misma representación.
Los cargos se elegirán por un periodo de un año.
Artículo IV.
Funciones del presidente.
a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le encomiende la CPNF.
Artículo V. Funciones del secretario.
a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Artículo VI.
Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones, en cada una de las representaciones, se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en
los términos que se recogen en este artículo.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus
modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas
en ella a precio de su hora extraordinaria.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo VII. De las reuniones.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106938
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion Seguridad
Artículo I. Competencia funcional.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion Seguridad. Ejercerá las
competencias y funciones que le otorgue el I Acuerdo Tripartito de Formación en Ilunion
Seguridad
Artículo II.
Composición.
La CPNF estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto tantos asesores como
las partes consideren oportunos.
Artículo III. De los cargos.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación elegirá de entre sus miembros un
Presidente y un Secretario, que no podrán coincidir nunca en la misma representación.
Los cargos se elegirán por un periodo de un año.
Artículo IV.
Funciones del presidente.
a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le encomiende la CPNF.
Artículo V. Funciones del secretario.
a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Artículo VI.
Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones, en cada una de las representaciones, se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en
los términos que se recogen en este artículo.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus
modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas
en ella a precio de su hora extraordinaria.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo VII. De las reuniones.