III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106939

Cuando se efectúe la actividad formativa de actualización o reciclaje del Vigilante de
Seguridad, según Reglamento de Seguridad privada, y deba el trabajador desplazarse
por sus propios medios fuera de su localidad de residencia, entendiéndose por localidad
la reconocida en el artículo 62 del presente convenio colectivo, dicho desplazamiento
será abonado en la forma y cuantía prevista en el artículo 63 del presente Convenio.
Artículo 22.

Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que
los trabajadores/as sujetos a este convenio colectivo mantengan con especial rigor los
secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y de aquéllas a las que
presten servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 23.

Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años a los vigilantes de seguridad, en sus
distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de
verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos chaquetillas
o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de
verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y
de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas
deterioradas por otras nuevas.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades
que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las
disposiciones legales correspondientes.
Queda exceptuado de lo previsto en este artículo los servicios que requieran
uniformidades especiales.
Artículo 24. Asistencia jurídica.
La empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores/as que en calidad de
acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión
de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la
empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la
misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 apartado e), y ello siempre
que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de
la primera comunicación.
CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales
Reconocimiento médico.

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse, cuando la empresa lo
solicite, y el trabajador preste su consentimiento a la iniciación de la prestación, a
examen médico, entregándose una copia al interesado. Se exceptúa la voluntariedad los
supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
laborales.

cve: BOE-A-2021-14395
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Artículo 25.