III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106935

de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan
en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.
Artículo 21.

Formación.

Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad.
Apartado I.

Formación continua.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de
acciones formativas que desarrolle la empresa amparadas por este acuerdo y a través
de las modalidades previstas en el Real–Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, o
normativa que lo sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos
programa para la formación de los trabajadores/as, dirigida tanto a la mejora de las
competencias como a la calificación de los trabajadores/as ocupados, que permitan
compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del
trabajador.
Apartado II.

Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento
de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo y la libertad de
circulación.
Apartado III.

Ámbito personal.

Quedarán sujetos al presente acuerdo todos los trabajadores/as de Ilunion
Seguridad, excepto el personal de alta dirección.
Apartado IV.

Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su
publicación en el BOE y finalizará el 31 de diciembre del año 2021. No obstante lo
anterior, antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la
prórroga del mismo.
Apartado V.
Seguridad.

Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion

Al amparo del presente acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad (en adelante, CPNF).
Dicha Comisión estará formada por dos miembros por la parte social designados por
el Comité Intercentro y dos miembros por la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente acuerdo.
Apartado VI. Objeto del acuerdo.

a) Los planes de empresa.
b) Las medidas complementarias y de acompañamiento del sector.
c) Los permisos individuales de formación.
d) Los contratos programa para la formación de los trabajadores/as.
Apartado VII.

Requisitos de los planes.

Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a)

Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Son objeto del presente acuerdo: