III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106934

CAPÍTULO IV
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 19.

Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la
legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad
que a ella corresponde, los representantes de los trabajadores/as tendrán funciones de
información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la
delegación de facultades, como a los que, después serán destinatarios de las órdenes
recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales.
Artículo 20.

Normas.

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada
trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea
necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo, que garanticen la óptima realización y
seguridad de los servicios propios de la actividad, que constarán por escrito y
establecerán el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o
incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como
de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.
e) A los trabajadores/as que una vez comenzada su jornada laboral deban
desplazarse de un centro a otro, exceptuando la jornada partida, se les computará el
tiempo empleado en dicho desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo. Los que una
vez acabada su jornada laboral tuvieran que trasladarse a otro servicio, por exigencia de
la empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento se les computará, igualmente,
como tiempo efectivo de trabajo.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de
manera que los trabajadores/as puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos
en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones (sea con incentivo o
sin él), cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles. En todo caso se
respetará el nivel profesional; tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico
para el trabajador afectado.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel
individual como colectivo, que emanan de este convenio, incluso en los casos de
disconformidad del trabajador expresada a través de sus representantes. Se mantendrán
tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad
competente.
i) A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo
motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad
competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 10 punto 7 b)

cve: BOE-A-2021-14395
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La organización del trabajo comprende las siguientes normas: