III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 106933
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir por escrito el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
Grupo I: Seis meses.
Grupo V: Cincuenta días.
Grupos II, III y VI: Tres meses.
Grupo IV: Cincuenta días. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador
fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al
último contrato.
Grupo VII: Quince días laborables.
Artículo 14.
Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guardería rural.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 17. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Política de estabilidad en el empleo.
Ilunion Seguridad deberá contar, al menos, con un 75 % de trabajadores/as fijos en
plantilla durante la vigencia del presente convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa,
debiendo tener cada delegación abierta un mínimo de 70 % de fijos en plantilla.
En consecuencia, la empresa está obligada a confeccionar plantillas de su personal
fijo, señalando el número de trabajadores/as que comprende cada Nivel funcional, con la
separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará
obligatoriamente cada año.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Comité
Intercentro con las más amplias facultades que en Derecho puedan existir, y cuya
composición será de cuatro personas del Comité Intercentro e igual número por la
representación empresarial. Ilunion Seguridad está obligada a proporcionar a la
Comisión antes citada información y a los representantes de los trabajadores/as de cada
Delegación que la empresa tenga abierta, la información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año
con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 106933
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir por escrito el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
Grupo I: Seis meses.
Grupo V: Cincuenta días.
Grupos II, III y VI: Tres meses.
Grupo IV: Cincuenta días. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador
fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al
último contrato.
Grupo VII: Quince días laborables.
Artículo 14.
Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guardería rural.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Artículo 17. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad, publicado en el BOE n.º 310, de 26 de noviembre de 2020.
Política de estabilidad en el empleo.
Ilunion Seguridad deberá contar, al menos, con un 75 % de trabajadores/as fijos en
plantilla durante la vigencia del presente convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa,
debiendo tener cada delegación abierta un mínimo de 70 % de fijos en plantilla.
En consecuencia, la empresa está obligada a confeccionar plantillas de su personal
fijo, señalando el número de trabajadores/as que comprende cada Nivel funcional, con la
separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará
obligatoriamente cada año.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Comité
Intercentro con las más amplias facultades que en Derecho puedan existir, y cuya
composición será de cuatro personas del Comité Intercentro e igual número por la
representación empresarial. Ilunion Seguridad está obligada a proporcionar a la
Comisión antes citada información y a los representantes de los trabajadores/as de cada
Delegación que la empresa tenga abierta, la información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año
con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.