III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106932

podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV,
siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercer las
acciones legales que estime oportunas.
7. Gastos de los componentes de las diversas comisiones u órganos de
participación.
Con carácter general, cada una de las partes correrá con sus propios gastos por
asistencia a las comisiones u otros órganos de participación regulados por el presente
acuerdo colectivo, excepto los que se originen a sus componentes con motivo de la
asistencia a las sesiones convocadas por la Representación Empresarial, que serán a
cargo de la empresa.
Artículo 11.
Cumplimiento del convenio colectivo y promoción del mismo. Se estará a lo
dispuesto en el artículo 11 del Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.

Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades
contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o
servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o
servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Tendrán una duración
según lo establecido en el Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, en su
artículo 12.1. Contratos de Trabajo.
2. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se
elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las
cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.
2. Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido contratado por la
Empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o
los realizados para ferias, concursos y exposiciones, tendrán una duración según lo
establecido en el Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, en su
artículo 12.2. Contratos de Trabajo.
3. Contrato de interinidad. Será personal interino aquél que se contrate para
sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo,
durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia
forzosa o especiales de los artículos 67 y 68 de este convenio, cumplimiento de
sanciones, etc.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera
que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo
anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por
el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los
contratos de trabajo adscritos al servicio.