III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107002

Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario, cuando el caso así lo requiera y de común acuerdo por ambas partes. En
cualquier caso deberá comunicarse a la otra parte de la celebración de dichas reuniones
con la antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias y con toda la
antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán
abonadas por la empresa.
Para todas las reuniones, el Secretario elaborará un orden del día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión para conocimiento de todos los trabajadores/as, los
acuerdos a los que se lleguen.
Dotación.
El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador e
impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina. Utilizará el correo interior de la
empresa.
Publicación en el Boletín interior de la empresa de notas informativas del Comité.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo
noveno de este convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos según Resolución de 10 de diciembre de 2020 publicado en el
BOE de 23 de diciembre de 2020 para la resolución de los conflictos colectivos laborales
que se susciten al que le es aplicable este convenio, siempre que estos conflictos sean
de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran
suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de
fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad
que en su momento esté recogido en convenio colectivo.

En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales
Disposición transitoria primera.
Los Vigilantes de seguridad (antiguos Vigilantes jurados con antigüedad reconocida
en nómina anterior a 01/01/94 que continúen en alta en su empresa y que se encuentran
beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio colectivo estatal de

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.