III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107001
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Composición.
Estará compuesto por nueve miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes, entre los componentes de los
distintos Comités provinciales y en su caso Delegados de Personal.
La dirección de Ilunion Seguridad será informada de los miembros que componen
dicho Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro cuenta, para mejor desempeño de sus funciones, con un
Presidente, una Secretaría, una Vicesecretaría y una Comisión Permanente, integrada
por cuatro miembros, contándose entre ellos, necesariamente, el Secretario y el
Presidente.
Ilunion Seguridad habilitará un local adecuado y destinado exclusivamente a las
actividades y reuniones del Comité Intercentro.
Funciones y competencias.
a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional, la intervención como interlocutores
ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, entre sus funciones estará la
de componer la Mesa Negociadora de los procesos colectivos en cuanto a expedientes
temporales de regulación de empleo (ERTES) o expedientes de regulación de empleo
(ERES).
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos
ámbitos establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y que además tienen
los Comités provinciales, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como los
derivados de la articulación de la negociación colectiva en aquellas materias previstas
para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que subsistan derivados de
acuerdos o pactos recogidos en los anteriores Convenios.
b) Designación de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la
Comisión Mixta Paritaria del Convenio por la representación de los trabajadores/as.
c) Recibir información trimestral sobre la marcha general de la empresa, situación
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del
ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los
Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
d) Ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el periodo anterior y causa de las mismas.
e) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
f) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal. El Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días para hacer las
sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
g) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de Ilunion Seguridad.
h) Designar al Delegado Estatal de Prevención.
i) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión
Paritaria Nacional de Formación continua por la representación de los trabajadores/as.
j) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia por la representación de los trabajadores/as y sus asesores.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107001
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Composición.
Estará compuesto por nueve miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes, entre los componentes de los
distintos Comités provinciales y en su caso Delegados de Personal.
La dirección de Ilunion Seguridad será informada de los miembros que componen
dicho Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro cuenta, para mejor desempeño de sus funciones, con un
Presidente, una Secretaría, una Vicesecretaría y una Comisión Permanente, integrada
por cuatro miembros, contándose entre ellos, necesariamente, el Secretario y el
Presidente.
Ilunion Seguridad habilitará un local adecuado y destinado exclusivamente a las
actividades y reuniones del Comité Intercentro.
Funciones y competencias.
a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional, la intervención como interlocutores
ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, entre sus funciones estará la
de componer la Mesa Negociadora de los procesos colectivos en cuanto a expedientes
temporales de regulación de empleo (ERTES) o expedientes de regulación de empleo
(ERES).
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos
ámbitos establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y que además tienen
los Comités provinciales, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como los
derivados de la articulación de la negociación colectiva en aquellas materias previstas
para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que subsistan derivados de
acuerdos o pactos recogidos en los anteriores Convenios.
b) Designación de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la
Comisión Mixta Paritaria del Convenio por la representación de los trabajadores/as.
c) Recibir información trimestral sobre la marcha general de la empresa, situación
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del
ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los
Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
d) Ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el periodo anterior y causa de las mismas.
e) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
f) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal. El Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días para hacer las
sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
g) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de Ilunion Seguridad.
h) Designar al Delegado Estatal de Prevención.
i) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión
Paritaria Nacional de Formación continua por la representación de los trabajadores/as.
j) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia por la representación de los trabajadores/as y sus asesores.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones y competencias del Comité Intercentro: