III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107000
V.5 Las partes firmantes reconocen la posibilidad de la aparición de dificultades de
carácter transitorio derivadas de la aplicación del presente Protocolo, comprometiéndose
a negociar con carácter de urgencia soluciones a dichas complicaciones.
V.6 Los miembros de la Comisión, con el fin de agilizar las resoluciones, podrán
nombrar asesores en el territorio afectado para recopilar datos e información referidos al
protocolo descrito.
La parte social se elegirá de entre los miembros de los comités o delegados de
personal del territorio afectado. La parte empresarial estará representada por la persona
que designe el departamento de Relaciones Laborales.
Exclusión.
1. No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen
un conflicto personal de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el
marco de las relaciones humanas, que evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en
su entorno, influye en la organización y en la relación laboral.
2. En estos supuestos los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento
y resolución de estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos
puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
CAPÍTULO XVII
Comité Intercentro
Artículo 86.
Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores/as de Ilunion Seguridad en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la
empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica, y de defensa de los
intereses, representación de los trabajadores/as y negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad a las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículo 64 y 68 del Estatuto de
los Trabajadores.
El Comité Intercentro está formado por nueve miembros, que a su vez serán
miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en proporción a la
representación obtenida en las últimas elecciones sindicales en la empresa, siendo
elegidos por sus propias centrales sindicales. La Dirección de Ilunion Seguridad será
informada de los miembros que componen el Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro, para quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario,
tendrán para los años 2021 un crédito de mil setecientas ochenta y dos horas (1.782);
para el Vicesecretario, el crédito será de ochocientas noventa y una horas (891); el resto
de los vocales, tendrán un crédito de trescientas horas (300) anuales. Ninguno de estos
cargos podrá transferir sus horas a otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de los
trabajadores/as de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en todo
momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente Convenio y posibles acuerdos.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Principios.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107000
V.5 Las partes firmantes reconocen la posibilidad de la aparición de dificultades de
carácter transitorio derivadas de la aplicación del presente Protocolo, comprometiéndose
a negociar con carácter de urgencia soluciones a dichas complicaciones.
V.6 Los miembros de la Comisión, con el fin de agilizar las resoluciones, podrán
nombrar asesores en el territorio afectado para recopilar datos e información referidos al
protocolo descrito.
La parte social se elegirá de entre los miembros de los comités o delegados de
personal del territorio afectado. La parte empresarial estará representada por la persona
que designe el departamento de Relaciones Laborales.
Exclusión.
1. No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen
un conflicto personal de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el
marco de las relaciones humanas, que evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en
su entorno, influye en la organización y en la relación laboral.
2. En estos supuestos los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento
y resolución de estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos
puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.
CAPÍTULO XVII
Comité Intercentro
Artículo 86.
Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores/as de Ilunion Seguridad en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la
empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica, y de defensa de los
intereses, representación de los trabajadores/as y negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad a las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículo 64 y 68 del Estatuto de
los Trabajadores.
El Comité Intercentro está formado por nueve miembros, que a su vez serán
miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en proporción a la
representación obtenida en las últimas elecciones sindicales en la empresa, siendo
elegidos por sus propias centrales sindicales. La Dirección de Ilunion Seguridad será
informada de los miembros que componen el Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro, para quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario,
tendrán para los años 2021 un crédito de mil setecientas ochenta y dos horas (1.782);
para el Vicesecretario, el crédito será de ochocientas noventa y una horas (891); el resto
de los vocales, tendrán un crédito de trescientas horas (300) anuales. Ninguno de estos
cargos podrá transferir sus horas a otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de los
trabajadores/as de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en todo
momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente Convenio y posibles acuerdos.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Principios.