III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
IV.
Sec. III. Pág. 106999
Proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.1 Las personas protegidas que consideren que están siendo objeto de acoso
deberán intentar la resolución acordada mediante el diálogo con el individuo o grupo de
que se trate.
IV.2 Para iniciar este Protocolo, la persona protegida deberá presentar escrito de
queja ante la Comisión de Igualdad, la cual le facilitará información sobre el desarrollo
del procedimiento y le remitirá, en su caso, al departamento de RR.HH. para que pueda
facilitarle asesoramiento en relación con el proceso de resolución acordada iniciado.
En el desarrollo de estas funciones, la Comisión de Igualdad podrá contar con el
apoyo del servicio de la asesoría jurídica así como, en su caso, de los profesionales y
expertos en la materia que considere necesario.
IV.3 La Comisión de Igualdad informará al departamento de RR.HH. del inicio del
proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.4 En función de la relación jurídica con la empresa, la Comisión de Igualdad
propiciará sendas reuniones extraoficiales entre las partes implicadas, así como, cuando
sea posible y aconsejable, un careo entre las mismas con objeto de intentar la solución
del caso a través del diálogo con la mediación de otros expertos en la materia que hayan
sido requeridos para ello por parte de la Comisión de Igualdad.
A esta reunión deberán acudir, siempre que sean requeridos para ello, los
responsables de los departamentos afectados o, en su caso, los inmediatos superiores
de los mismos.
Las partes implicadas podrán acudir a esta reunión acompañados de un integrante
de la plantilla de la empresa, sea o no representante de los trabajadores/as, previa
comunicación a la Comisión de Igualdad.
IV.5 La reunión deberá producirse en un plazo breve, que no superará los 13 días
hábiles desde la formulación de la queja. Si la persona protegida considera que se
prolonga innecesariamente o no queda satisfecha con la propuesta de solución
alcanzada, podrá acudir a cualquier otra de las posibilidades previstas en este Protocolo.
IV.6 Celebrada la reunión, los expertos en la materia que hayan sido requeridos
para intervenir por parte de la Comisión de Igualdad, deberán remitir un informe de
diagnóstico de la situación que contendrá una propuesta de solución, así como las
medidas preventivas correspondientes al departamento de RR.HH.
La Comisión de Igualdad comunicará a las partes implicadas la conclusión del
proceso de resolución acordada descrito, reflejando, en su caso, los términos del
acuerdo alcanzado.
IV.7 Al término del proceso descrito, las personas protegidas que lo consideren
necesario podrán solicitar a la empresa la adopción de la medida cautelar consistente en
el cese inmediato del trabajo con la persona o personas referidas en el escrito de queja.
Esta medida podrá ser revocada si desaparecieran las circunstancias que la motivaron.
La asunción o revocación de esta medida cautelar requerirá informe previo del jefe
del departamento afectado o, en su caso, del inmediato superior, sin que pueda conllevar
ningún tipo de represalia o trato desfavorable alguno.
V.1 Si advirtiera indicios de falta o delito, la Comisión de Igualdad suspenderá el
procedimiento notificándolo a las partes y a la dirección de RR.HH.
V.2 Toda la información relativa a quejas en materia de acoso se tratará de modo
que se proteja el derecho a la intimidad de las partes implicadas.
V.3 El inicio del procedimiento establecido en el presente Protocolo no interrumpe
ni amplia los plazos de las reclamaciones y los recursos establecidos en la normativa
vigente.
V.4 Sin perjuicio de cuantas medidas cautelares puedan adoptarse, la presentación
de una acción en vía judicial dejará en suspenso el procedimiento que se contempla en
el presente Protocolo.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
V. Disposiciones adicionales.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
IV.
Sec. III. Pág. 106999
Proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.1 Las personas protegidas que consideren que están siendo objeto de acoso
deberán intentar la resolución acordada mediante el diálogo con el individuo o grupo de
que se trate.
IV.2 Para iniciar este Protocolo, la persona protegida deberá presentar escrito de
queja ante la Comisión de Igualdad, la cual le facilitará información sobre el desarrollo
del procedimiento y le remitirá, en su caso, al departamento de RR.HH. para que pueda
facilitarle asesoramiento en relación con el proceso de resolución acordada iniciado.
En el desarrollo de estas funciones, la Comisión de Igualdad podrá contar con el
apoyo del servicio de la asesoría jurídica así como, en su caso, de los profesionales y
expertos en la materia que considere necesario.
IV.3 La Comisión de Igualdad informará al departamento de RR.HH. del inicio del
proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.4 En función de la relación jurídica con la empresa, la Comisión de Igualdad
propiciará sendas reuniones extraoficiales entre las partes implicadas, así como, cuando
sea posible y aconsejable, un careo entre las mismas con objeto de intentar la solución
del caso a través del diálogo con la mediación de otros expertos en la materia que hayan
sido requeridos para ello por parte de la Comisión de Igualdad.
A esta reunión deberán acudir, siempre que sean requeridos para ello, los
responsables de los departamentos afectados o, en su caso, los inmediatos superiores
de los mismos.
Las partes implicadas podrán acudir a esta reunión acompañados de un integrante
de la plantilla de la empresa, sea o no representante de los trabajadores/as, previa
comunicación a la Comisión de Igualdad.
IV.5 La reunión deberá producirse en un plazo breve, que no superará los 13 días
hábiles desde la formulación de la queja. Si la persona protegida considera que se
prolonga innecesariamente o no queda satisfecha con la propuesta de solución
alcanzada, podrá acudir a cualquier otra de las posibilidades previstas en este Protocolo.
IV.6 Celebrada la reunión, los expertos en la materia que hayan sido requeridos
para intervenir por parte de la Comisión de Igualdad, deberán remitir un informe de
diagnóstico de la situación que contendrá una propuesta de solución, así como las
medidas preventivas correspondientes al departamento de RR.HH.
La Comisión de Igualdad comunicará a las partes implicadas la conclusión del
proceso de resolución acordada descrito, reflejando, en su caso, los términos del
acuerdo alcanzado.
IV.7 Al término del proceso descrito, las personas protegidas que lo consideren
necesario podrán solicitar a la empresa la adopción de la medida cautelar consistente en
el cese inmediato del trabajo con la persona o personas referidas en el escrito de queja.
Esta medida podrá ser revocada si desaparecieran las circunstancias que la motivaron.
La asunción o revocación de esta medida cautelar requerirá informe previo del jefe
del departamento afectado o, en su caso, del inmediato superior, sin que pueda conllevar
ningún tipo de represalia o trato desfavorable alguno.
V.1 Si advirtiera indicios de falta o delito, la Comisión de Igualdad suspenderá el
procedimiento notificándolo a las partes y a la dirección de RR.HH.
V.2 Toda la información relativa a quejas en materia de acoso se tratará de modo
que se proteja el derecho a la intimidad de las partes implicadas.
V.3 El inicio del procedimiento establecido en el presente Protocolo no interrumpe
ni amplia los plazos de las reclamaciones y los recursos establecidos en la normativa
vigente.
V.4 Sin perjuicio de cuantas medidas cautelares puedan adoptarse, la presentación
de una acción en vía judicial dejará en suspenso el procedimiento que se contempla en
el presente Protocolo.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
V. Disposiciones adicionales.