III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106998

II. Definiciones.
II.1 A efectos del presente Protocolo, la expresión «persona protegida» se refiere a
las personas amparadas por el mismo e incluye a todo el personal que preste sus
servicios en Ilunion Seguridad.
Se incluye a los trabajadores/as de las empresas contratadas por Ilunion Seguridad
siempre y cuando, en el marco de la cooperación entre empresas derivada del
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
presten sus servicios en la misma y resulte implicado personal de la empresa.
Incluye a cualquier persona que se haya encontrado en alguna de las situaciones
descritas en los párrafos anteriores que alegue que su relación con Ilunion Seguridad
llegó a su término debido a una situación de acoso, y que invoque el presente Protocolo
en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que concluyó dicha relación, salvo los
supuestos en los que dicho término sea debido a la llegada de la fecha de finalización
del contrato o a cualquier otra de las causas previstas en el momento de la firma del
mismo.
II.2 La expresión «acoso» alcanza toda conducta, declaración o solicitud que,
realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva,
humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con
ocasión de éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o
coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico,
pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de
trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
La expresión incluye las manifestaciones que se enumeran a continuación, si bien
éstas no constituyen una lista cerrada, siendo por tanto posible la inclusión de supuestos
no expresamente definidos en la misma:
a) Medidas destinadas a aislar de la actividad profesional a una persona protegida
con ataques a su rendimiento, manipulación de su reputación y vaciamiento de
funciones.
b) Abuso de poder, con fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas
imposibles, control desmedido del rendimiento y denegación injustificada del acceso a
periodos de licencia y actividades de formación.
c) Contacto físico deliberado y no solicitado, comentarios, gestos o insinuaciones
de carácter sexual no consentido, solicitud de favores sexuales y cualquier otro
comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso o la
humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
d) Acciones destinadas a discriminar, aislar o desacreditar a una persona por razón
de su adscripción ideológica, política o sindical, manipulando su reputación u
obstaculizando su función representativa en Ilunion Seguridad.
Prevención.

III.1 El presente Protocolo será difundido por las partes firmantes entre las
personas protegidas, encontrándose disponible en la intranet de la empresa.
III.2 A fin de realizar el seguimiento y la evaluación del presente Protocolo, la
Comisión de Igualdad realizará encuestas y estudios anónimos con el fin de evaluar la
naturaleza y frecuencia de los casos de acoso, haciéndose pública la información y los
datos recogidos.
III.3 La empresa velará por el mantenimiento de una estructura y unas formas
organizativas que eviten el acoso, así como por el diseño y la planificación de políticas y
programas de formación adaptados al efecto.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

III.