III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106997
una queja que será estudiada informalmente o en el procedimiento previsto al efecto de
la Comisión de Igualdad.
Ilunion Seguridad reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
Protocolo de actuación en materia de acoso.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente
Protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos
comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso
en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa
europea (Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro) y nacional (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal;
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de procedimientos de prevención y solución de
conflictos en estos supuestos.
Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento
de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de
conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un
procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la
materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su
solución dentro de Ilunion Seguridad con arreglo a las siguientes cláusulas:
Principios generales.
I.1 En el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato
cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral, las partes firmantes se obligan en sus
actuaciones a propiciar las garantías que faciliten aquél, con el fin de crear un entorno
laboral exento de todo tipo de acoso.
I.2 Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar
acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la institución, y son conscientes de que la persona que
se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales que le correspondan, a solicitar una actuación mediadora que sea dilucidada
de forma sumaria por los cauces previstos en este Protocolo.
I.3 Las partes firmantes aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda queja en materia de acoso,
así como en los procedimientos que se inicien al efecto.
I.4 Las partes firmantes reconocen su respectivo papel en lo que atañe a la
representación de la persona protegida, garantizando la confidencialidad y el respeto a la
intimidad de los afectados/as.
I.5 Las partes firmantes reconocen el interés de adoptar procedimientos de
mediación alternativos para solventar conflictos en materia de acoso, procedimientos que
no sustituyen, interrumpen, ni amplían los plazos para las reclamaciones y recursos
establecidos en la normativa vigente, quedando suspendidos los procedimientos
previstos en el presente Protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la
apertura de procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la
jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106997
una queja que será estudiada informalmente o en el procedimiento previsto al efecto de
la Comisión de Igualdad.
Ilunion Seguridad reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
Protocolo de actuación en materia de acoso.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente
Protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos
comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso
en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa
europea (Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro) y nacional (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal;
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de procedimientos de prevención y solución de
conflictos en estos supuestos.
Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento
de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de
conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un
procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la
materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su
solución dentro de Ilunion Seguridad con arreglo a las siguientes cláusulas:
Principios generales.
I.1 En el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato
cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral, las partes firmantes se obligan en sus
actuaciones a propiciar las garantías que faciliten aquél, con el fin de crear un entorno
laboral exento de todo tipo de acoso.
I.2 Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar
acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la institución, y son conscientes de que la persona que
se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales que le correspondan, a solicitar una actuación mediadora que sea dilucidada
de forma sumaria por los cauces previstos en este Protocolo.
I.3 Las partes firmantes aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda queja en materia de acoso,
así como en los procedimientos que se inicien al efecto.
I.4 Las partes firmantes reconocen su respectivo papel en lo que atañe a la
representación de la persona protegida, garantizando la confidencialidad y el respeto a la
intimidad de los afectados/as.
I.5 Las partes firmantes reconocen el interés de adoptar procedimientos de
mediación alternativos para solventar conflictos en materia de acoso, procedimientos que
no sustituyen, interrumpen, ni amplían los plazos para las reclamaciones y recursos
establecidos en la normativa vigente, quedando suspendidos los procedimientos
previstos en el presente Protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la
apertura de procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la
jurisdicción competente.
cve: BOE-A-2021-14395
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I.