III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
7.º
Sec. III. Pág. 106996
Composición de la Comisión de Igualdad.
Parte empresarial:
José Velasco Rodríguez.
Luis Alonso Cristobo.
Parte social:
M.ª Paz Rodríguez Gómez. Secretaria
José Julio Espejo Palacios Asesor:
José Luis Santos Vicente.
8.º
Recursos de la Comisión.
Dado que la Comisión tiene un ámbito nacional, se dotará a los miembros de la parte
social de un crédito horario de 340 horas anuales. Los gastos de desplazamientos de los
mismos: comidas, alojamiento, etc., correrán a cargo de la empresa.
Artículo 85. Acoso.
Declaración de principios en materia de acoso.
Toda persona tiene derecho recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se
respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
Los trabajadores/as de Ilunion Seguridad tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de
protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los
derivados de conductas de acoso.
Ilunion Seguridad velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de
riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda
ser calificada como acoso, la empresa se compromete a trabajar en el desarrollo de un
procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso de libre
acceso, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario
contexto de prudencia y confidencialidad. Dicho procedimiento no sustituirá, interrumpirá,
ni ampliará los plazos para las reclamaciones y recursos establecidos en la normativa
vigente ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales de Justicia.
Los trabajadores/as que se consideren objeto de conductas de acoso tienen derecho,
sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan, a plantear
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
constitucionalmente reconocidos, Ilunion Seguridad, en un rotundo compromiso con la
normativa nacional y comunitaria al efecto, reconoce la necesidad de prevenir conductas
de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento
que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la
productividad como en el clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas
de acoso no perjudican únicamente a los trabajadores/as directamente afectados, sino
que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
institución, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes
principios:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
7.º
Sec. III. Pág. 106996
Composición de la Comisión de Igualdad.
Parte empresarial:
José Velasco Rodríguez.
Luis Alonso Cristobo.
Parte social:
M.ª Paz Rodríguez Gómez. Secretaria
José Julio Espejo Palacios Asesor:
José Luis Santos Vicente.
8.º
Recursos de la Comisión.
Dado que la Comisión tiene un ámbito nacional, se dotará a los miembros de la parte
social de un crédito horario de 340 horas anuales. Los gastos de desplazamientos de los
mismos: comidas, alojamiento, etc., correrán a cargo de la empresa.
Artículo 85. Acoso.
Declaración de principios en materia de acoso.
Toda persona tiene derecho recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se
respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
Los trabajadores/as de Ilunion Seguridad tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de
protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los
derivados de conductas de acoso.
Ilunion Seguridad velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de
riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda
ser calificada como acoso, la empresa se compromete a trabajar en el desarrollo de un
procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso de libre
acceso, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario
contexto de prudencia y confidencialidad. Dicho procedimiento no sustituirá, interrumpirá,
ni ampliará los plazos para las reclamaciones y recursos establecidos en la normativa
vigente ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales de Justicia.
Los trabajadores/as que se consideren objeto de conductas de acoso tienen derecho,
sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan, a plantear
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
constitucionalmente reconocidos, Ilunion Seguridad, en un rotundo compromiso con la
normativa nacional y comunitaria al efecto, reconoce la necesidad de prevenir conductas
de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento
que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la
productividad como en el clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas
de acoso no perjudican únicamente a los trabajadores/as directamente afectados, sino
que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
institución, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes
principios: