III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

5.º

Sec. III. Pág. 106995

Funciones de los miembros de la Comisión.

En la reunión de Constitución de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en
Ilunion Seguridad, se elegirán los cargos de Presidente/a y Secretario/a, siendo las
siguientes las funciones específicas para estos cargos:
Presidente/a:
1. Siempre elegido por la parte empresarial.
2. Presidir, convocar, dirigir y determinar el orden del día de las reuniones y/o
sesiones de la Comisión.
3. Coordinar los trabajos de la Comisión e impulsar la puesta en marcha de las
acciones que se decida abordar en el seno de la misma.
4. Dar traslado a la Dirección General de las propuestas y acciones realizadas por
la Comisión.
Secretario/a:
1. Elegido entre los miembros de la parte social.
2. Convocar, por orden de la Presidencia, a los miembros de la Comisión a las
reuniones en las fechas que se hayan determinado en el acta de constitución, así como
comunicarles cualquier circunstancia que determine un cambio de las mismas,
trasladando el orden del día correspondiente.
3. Levantar acta de cuantas sesiones se celebren y custodiar las mismas, así como
toda la documentación que se genere en el día a día de trabajo de la Comisión.
4. Mantener informados a todos los miembros y demás personas que, aun no
perteneciendo a la Comisión, deban estar al tanto de lo que en ella se determine y
decida.
5. Recibir consultas y peticiones que lleguen a través de los trabajadores/as y/o de
sus representantes para su posterior valoración en las reuniones previstas para la
Comisión para la Igualdad.
6. Trasladar al presidente las reuniones que por circunstancias de carácter
excepcional pudieran ser solicitadas por parte de cualquier de los miembros de la
Comisión para la Igualdad.
Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de garantizar y guardar
absoluta confidencialidad de los datos o asuntos en los que intervenga la misma.
Obligaciones de los miembros de la Comisión.

1. Aquellos/as miembros de la empresa elegidos para formar parte de esta
Comisión de Igualdad, al igual que aquellos otros miembros asesores, tendrán, además
de sus funciones (descritas dentro del apartado tres de este documento) la obligación de
informar de cualquier situación de acoso laboral/sexual o por razón de sexo, en el
momento en que se produzca una denuncia por parte de un/una trabajador/a, así como
la de su seguimiento y resolución, considerando el tratamiento de esta circunstancia de
carácter prioritario.
2. Igualmente, tendrán obligación de comunicar cualquier otra circunstancia que
pudiera producirse dentro de la empresa siempre que dicha circunstancia pudiera ser
identificada como un trato discriminatorio contra la persona por razón de sexo, religión o
cualquier otra condición (exista o no denuncia de los hechos) y que en definitiva pudiera
crear perjuicio o daño a la imagen de la empresa, siendo estos actos considerados como
intolerables dentro de nuestra organización.
3. Informar, para su consulta y valoración, de situaciones o solicitudes presentadas
por parte de los/las trabajadores/as, consideradas como circunstancias excepcionales de
conciliación y que por tanto exijan un tratamiento y resolución de carácter especial, en
relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

6.º