III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
3.º
Sec. III. Pág. 106994
Fundamentos básicos de actuación.
Los fundamentos o principios básicos de actuación establecidos para la Comisión
para la Igualdad de Oportunidades serán los siguientes:
A) De carácter organizativo:
1. Establecer una guía básica y modelo para la elaboración del Plan de Igualdad.
2. Diseñar y poner en marcha una herramienta automatizada interna para la
elaboración del diagnóstico del Plan de Igualdad de Oportunidades, a través del soporte
informático denominado RHNet.
3. Diseñar normativas comunes en materia de Igualdad (guía del lenguaje no
sexista, código ético, etcétera).
4. Orientar sobre medidas de conciliación y situaciones de denuncia de acoso
laboral/sexual o por razón de sexo a las empresas.
5. Proponer y favorecer acciones específicas dentro de la empresa que promueva
un trato de igualdad de oportunidades favoreciendo el acceso de mujeres u hombres en
las categorías donde estén menos representados, teniendo en cuenta la regularización
natural de hombres y mujeres en nuestra empresa, así como establecer medidas
específicas para los trabajadores/as en situación de violencia de género.
6. Establecer medidas específicas para los trabajadores/as en situación de
violencia de género, personalizando la atención a las víctimas con la garantía de dar la
máxima protección laboral a la misma.
B) De carácter consultivo:
1.
Realizar el seguimiento de la adecuación de las políticas de igualdad.
C)
De carácter formativo:
1. Proponer actividades formativas en la empresa en materia de igualdad.
2. Proponer el desarrollo de actividades formativas en la empresa, orientadas a la
sensibilización y formación que promuevan valores basados en la igualdad y la
corresponsabilidad.
D)
De carácter informativo:
1. Comunicar y difundir la política de igualdad a través de nuestros canales de
comunicación accesibles a las personas trabajadoras, empresas clientes y sociedad en
general.
2. Elaboración y difusión de una «Guía de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral», para mejorar la información del personal y de los gestores de RR.HH, a fin de
fomentar su conocimiento y favorecer su utilización.
3. Realizar el seguimiento del alcance y repercusión de las acciones de
comunicación.
Composición de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades estará constituida por cuatro
miembros, siendo dos de la parte social y dos de la parte empresarial. Cada parte podrá
llevar los asesores que considere.
Su asistencia a las reuniones podrá ser determinada de dos formas:
a) A instancias de cualquiera de los miembros presenciales.
b) A petición propia, previa conformidad del/la Presidente/a.
Asimismo, la Comisión tendrá potestad para invitar, si así lo estimase, a otras
personas o entidades internas del grupo o externas al mismo, que por el carácter del
asunto a tratar considerase conveniente.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
4.º
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
3.º
Sec. III. Pág. 106994
Fundamentos básicos de actuación.
Los fundamentos o principios básicos de actuación establecidos para la Comisión
para la Igualdad de Oportunidades serán los siguientes:
A) De carácter organizativo:
1. Establecer una guía básica y modelo para la elaboración del Plan de Igualdad.
2. Diseñar y poner en marcha una herramienta automatizada interna para la
elaboración del diagnóstico del Plan de Igualdad de Oportunidades, a través del soporte
informático denominado RHNet.
3. Diseñar normativas comunes en materia de Igualdad (guía del lenguaje no
sexista, código ético, etcétera).
4. Orientar sobre medidas de conciliación y situaciones de denuncia de acoso
laboral/sexual o por razón de sexo a las empresas.
5. Proponer y favorecer acciones específicas dentro de la empresa que promueva
un trato de igualdad de oportunidades favoreciendo el acceso de mujeres u hombres en
las categorías donde estén menos representados, teniendo en cuenta la regularización
natural de hombres y mujeres en nuestra empresa, así como establecer medidas
específicas para los trabajadores/as en situación de violencia de género.
6. Establecer medidas específicas para los trabajadores/as en situación de
violencia de género, personalizando la atención a las víctimas con la garantía de dar la
máxima protección laboral a la misma.
B) De carácter consultivo:
1.
Realizar el seguimiento de la adecuación de las políticas de igualdad.
C)
De carácter formativo:
1. Proponer actividades formativas en la empresa en materia de igualdad.
2. Proponer el desarrollo de actividades formativas en la empresa, orientadas a la
sensibilización y formación que promuevan valores basados en la igualdad y la
corresponsabilidad.
D)
De carácter informativo:
1. Comunicar y difundir la política de igualdad a través de nuestros canales de
comunicación accesibles a las personas trabajadoras, empresas clientes y sociedad en
general.
2. Elaboración y difusión de una «Guía de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral», para mejorar la información del personal y de los gestores de RR.HH, a fin de
fomentar su conocimiento y favorecer su utilización.
3. Realizar el seguimiento del alcance y repercusión de las acciones de
comunicación.
Composición de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades estará constituida por cuatro
miembros, siendo dos de la parte social y dos de la parte empresarial. Cada parte podrá
llevar los asesores que considere.
Su asistencia a las reuniones podrá ser determinada de dos formas:
a) A instancias de cualquiera de los miembros presenciales.
b) A petición propia, previa conformidad del/la Presidente/a.
Asimismo, la Comisión tendrá potestad para invitar, si así lo estimase, a otras
personas o entidades internas del grupo o externas al mismo, que por el carácter del
asunto a tratar considerase conveniente.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
4.º