III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106993
Acumulación de horas sindicales:
Se acuerda expresamente la acumulación de horas de crédito sindical para los
delegados sindicales de las Secciones Sindicales estatales, miembros de Comités de
Empresa o Delegados de Personal pertenecientes a una misma representación Sindical.
Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se establezcan en
los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y las Organizaciones
Sindicales.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el 1 de enero a la fecha de
finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de
persona, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así
lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se
realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer
trimestre del año, o en su aso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de
tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del
crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
Los miembros de las Ejecutivas estatales de las secciones sindicales estatales
debidamente constituidas, serán los interlocutores ante la Dirección de la empresa y
ostentarán la representación del sindicato al que pertenezcan. Dichas Ejecutivas
estatales podrán elegir entre sus miembros a una persona que ostente la representación.
Las Ejecutivas estatales, miembros del Comité Intercentro y Delegados Sindicales
estatales podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea
necesario, y previa comunicación a la Dirección de la misma.
CAPÍTULO XVI
Plan de Igualdad
Artículo 84.
Comisión de Igualdad.
Acta de constitución y reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad
de Oportunidades.
1.º
Misión.
Establecer las bases de actuación para, además de dar respuesta al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de Igualdad (LO 3/2007), avanzar en la consecución y
aceptación como cultura corporativa del principio de Igualdad con el compromiso
explícito de reconocerlo como principio básico y transversal para Ilunion Seguridad.
Objetivos generales.
Introducir el principio de igualdad como objetivo a lograr dentro de la política de la
empresa y en particular en la referida a la gestión de Recursos Humanos.
Consolidar la Igualdad como valor fundamental dentro de nuestra cultura corporativa
incluyéndola dentro de la R.S.E.
Impulsar la puesta en marcha de todas aquellas políticas y acciones necesarias para
promover y garantizar la igualdad de oportunidades para los hombres y mujeres de
nuestra empresa.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106993
Acumulación de horas sindicales:
Se acuerda expresamente la acumulación de horas de crédito sindical para los
delegados sindicales de las Secciones Sindicales estatales, miembros de Comités de
Empresa o Delegados de Personal pertenecientes a una misma representación Sindical.
Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se establezcan en
los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y las Organizaciones
Sindicales.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el 1 de enero a la fecha de
finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de
persona, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así
lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se
realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer
trimestre del año, o en su aso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de
tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del
crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
Los miembros de las Ejecutivas estatales de las secciones sindicales estatales
debidamente constituidas, serán los interlocutores ante la Dirección de la empresa y
ostentarán la representación del sindicato al que pertenezcan. Dichas Ejecutivas
estatales podrán elegir entre sus miembros a una persona que ostente la representación.
Las Ejecutivas estatales, miembros del Comité Intercentro y Delegados Sindicales
estatales podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea
necesario, y previa comunicación a la Dirección de la misma.
CAPÍTULO XVI
Plan de Igualdad
Artículo 84.
Comisión de Igualdad.
Acta de constitución y reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad
de Oportunidades.
1.º
Misión.
Establecer las bases de actuación para, además de dar respuesta al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de Igualdad (LO 3/2007), avanzar en la consecución y
aceptación como cultura corporativa del principio de Igualdad con el compromiso
explícito de reconocerlo como principio básico y transversal para Ilunion Seguridad.
Objetivos generales.
Introducir el principio de igualdad como objetivo a lograr dentro de la política de la
empresa y en particular en la referida a la gestión de Recursos Humanos.
Consolidar la Igualdad como valor fundamental dentro de nuestra cultura corporativa
incluyéndola dentro de la R.S.E.
Impulsar la puesta en marcha de todas aquellas políticas y acciones necesarias para
promover y garantizar la igualdad de oportunidades para los hombres y mujeres de
nuestra empresa.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
2.º