III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106992

Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores/as será la
establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
La antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales,
según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dentro
de los
últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones
laborales del trabajador en la empresa.
La empresa concederá un crédito horario anual de 1.782 horas a las centrales
sindicales por cada 60 Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que
hayan sido obtenidos por cada una de aquéllas, a nivel nacional, en la empresa.
Este crédito sindical le será adjudicado a un trabajador de la empresa y será
designado por la Central Sindical.
Secciones Sindicales:
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los
representantes de los trabajadores/as del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de
Empresa se determinan según la siguiente escala:
De 150 a 750 trabajadores/as: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores/as: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores/as: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
El número de trabajadores/as a que se refiere la escala anterior es por empresa o
grupo de empresas en actividades de este sector, si éste fuera el sistema de
organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás
por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 1 de agosto de 1985.
Secciones Sindicales de carácter estatal:
Se reconoce el derecho a constituir Secciones Sindicales de carácter estatal a los
Sindicatos más representativos en el seno de la empresa que reúnan los tres requisitos
siguientes:
a) Tener el veinticinco por ciento de los Delegados de Personal y miembros de
Comités de Empresa de la totalidad de la empresa.
b) Que alcancen, además, el veinticinco por ciento de los Delegados o miembros
de los Comités de Empresa en más de dos Delegaciones.
c) Que tengan constituidas, al menos, diez Secciones Sindicales provinciales.
Funciones y competencias:

a) Las generales que les otorgue la L.O.L.S.
b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes de los
distintos Comités de Empresa o Delegados de Personal.
c) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión Administradora del
Fondo Económico y Asistencial y el Delegado de Prevención Estatal.
d) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión de Formación.
Delegados Sindicales de carácter estatal
Se acuerda expresamente que las Secciones Sindicales Estatales definidas en el
artículo precedente tendrán tres Delegados Sindicales en total, con un crédito horario
anual de 400 horas por Delegado.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones y competencias de las Secciones Sindicales Estatales: