III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 106991

Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Las sanciones graves y muy graves serán notificadas al Comité de Empresa o
Delegados de Personal, considerándose a éstos parte integrante del proceso desde el
inicio hasta la resolución de la misma.
Artículo 80.

Prescripción.

La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el
sancionado o, en su lugar, dos testigos caso de negarse a ello. Las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días,
a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 81. Protocolo frente al abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores/as a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días. En caso contrario, los representantes de los trabajadores/as
deberán formular la oportuna denuncia ante la autoridad laboral competente.
CAPÍTULO XV
Derechos sindicales
Artículo 82. Licencias sindicales.
En el ejercicio de sus funciones, y dadas las especiales circunstancias de la
prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución
del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores/as, para
el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con una antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo
los anteriores requisitos, la empresa, dentro de los límites pactados en este convenio,
estará obligada a conceder el permiso oportuno.

Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que la empresa deberá
descontar en la nómina mensual de los trabajadores/as, y a petición de éstos, el importe
de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central
o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente o
libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos
de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa si la hubiere.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83. Derechos y garantías sindicales.