III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106990

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
Incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar
aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo,
vistiendo el uniforme.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o
de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios
y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por
la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizase su actividad
y a los empleados de éstas si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como
tal en las leyes penales que conlleve la retirada de la habilitación.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o
los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en locales de la
empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos
por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad,
exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la policía.
20. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
23. La difusión, a través de redes sociales, de opiniones vejatorias o que atenten
contra la dignidad o el debido respeto a toda persona, vertidas contra compañeros,
superiores, clientes o proveedores de la compañía, o contra el buen nombre de la propia
compañía o sus accionistas, o contra un tercero siempre y cuando, en este último caso,
en dicha difusión pública se viera directa o indirectamente involucrado el nombre de la
compañía.
Sanciones.

1.

Por falta leve:

a)

Amonestación por escrito.

2.

Por falta grave:

a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

cve: BOE-A-2021-14395
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Artículo 79.