III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 77.

Sec. III. Pág. 106989

Faltas graves.

Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superior a los diez
minutos en el período de un mes, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como al suplantado.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación
innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deban tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
Artículo 78.

Faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis
en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que
hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc. tanto de la empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.

cve: BOE-A-2021-14395
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Son faltas muy graves: