III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106988
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Faltas y sanciones
Artículo 75.
Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as se
clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
En todos los casos en que la empresa considere que se ha incurrido en una falta, el
procedimiento conllevará una apertura de expediente donde se graduará, atendiendo a
los artículos siguientes, la tipología de la falta, especificando claramente el artículo y el
punto de la descripción de la misma. El trabajador tendrá 72 horas para realizar su pliego
de descargo. El expediente será resuelto en los 10 días siguientes a la fecha del recibí
de dicho pliego.
Faltas leves. Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o abandonar el servicio,
durante la jornada, un tiempo breve.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificarla, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, e instalaciones propias de
los clientes.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo así como usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de
manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106988
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Faltas y sanciones
Artículo 75.
Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as se
clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
En todos los casos en que la empresa considere que se ha incurrido en una falta, el
procedimiento conllevará una apertura de expediente donde se graduará, atendiendo a
los artículos siguientes, la tipología de la falta, especificando claramente el artículo y el
punto de la descripción de la misma. El trabajador tendrá 72 horas para realizar su pliego
de descargo. El expediente será resuelto en los 10 días siguientes a la fecha del recibí
de dicho pliego.
Faltas leves. Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o abandonar el servicio,
durante la jornada, un tiempo breve.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificarla, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, e instalaciones propias de
los clientes.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo así como usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de
manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
cve: BOE-A-2021-14395
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Artículo 76.