III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106987
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de la
Seguridad Social encada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo
cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de la Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 74. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
a) Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
b) Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave
riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta
superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
c) Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
d) Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a
la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en
el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.
e) Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su
esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
f) Tirador selecto es aquél que desarrolla con brillantez la práctica del tiro.
Los anteriores motivos dignos de
correlativamente, con los siguientes premios:
a)
premio,
quedarán
Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
recompensados,
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Descripción:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106987
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de la
Seguridad Social encada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo
cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este
motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de la Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 74. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
a) Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
b) Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave
riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta
superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
c) Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
d) Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a
la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en
el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.
e) Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su
esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
f) Tirador selecto es aquél que desarrolla con brillantez la práctica del tiro.
Los anteriores motivos dignos de
correlativamente, con los siguientes premios:
a)
premio,
quedarán
Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
recompensados,
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
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