III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106986
que a su juicio corresponde al trabajador, debiendo éste firmar el recibí de la misma,
pero no estando obligado a firmar el finiquito liberatorio. En todo caso, la nómina
correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,
como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, a efectos de
liquidaciones salariales y otras a las que hubiere menester, se calcularán bajo el
siguiente criterio:
– Paga de julio y Navidad: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Paga de marzo: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Vacaciones: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
Para los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo
por la unidad de 30 días.
Artículo 71.
Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Año 2021
Edad
Euros
60
7.657,82
61
7.254,79
62
6.851,74
63
6.448,71
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 72.
Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a
la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente convenio colectivo.
Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
jubilación. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de
horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 73.bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106986
que a su juicio corresponde al trabajador, debiendo éste firmar el recibí de la misma,
pero no estando obligado a firmar el finiquito liberatorio. En todo caso, la nómina
correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,
como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, a efectos de
liquidaciones salariales y otras a las que hubiere menester, se calcularán bajo el
siguiente criterio:
– Paga de julio y Navidad: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Paga de marzo: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Vacaciones: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
Para los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo
por la unidad de 30 días.
Artículo 71.
Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Año 2021
Edad
Euros
60
7.657,82
61
7.254,79
62
6.851,74
63
6.448,71
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Artículo 72.
Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a
la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente convenio colectivo.
Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
jubilación. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de
horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 73.bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.