III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106985

5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de
Seguridad Conductor, el trabajador pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de
seguridad, con la retribución propia de la nueva función durante el período de retirada de
dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a trabajadores que
utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de
trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la situación de
suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la recuperación del
carné de conducir.
7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales
exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al
trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se
produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en
este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la
causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos
establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva
en la Empresa.
Artículo 69.

Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la Empresa podrán solicitar
permiso, sin sueldo, que la Empresa, previo informe de los representantes de los
trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrán
concederse a más del 5 % de la plantilla de su delegación.
CAPÍTULO XII
Extinción de la relación laboral

El cese de los trabajadores/as en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y
técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses.
El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, y el
subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de
cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a
quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las
pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo
hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios
correspondientes será proporcional al periodo hábil no preavisado. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de
recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa con quince días de antelación, en casos
de finalización del contrato, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la
indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera
afectado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores/as dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la baja. La empresa abonará la liquidación

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Terminación de la relación laboral.