III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106984

consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo, se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia.
La reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
La reincorporación de los excedentes regulados en este artículo a sus puestos de
trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento
que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el reingreso
en los plazos establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará
baja definitiva en la Empresa.
Artículo 68. Situaciones especiales de la relación laboral.
El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período
máximo de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que el trabajador
reciba la Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la declaración, o no, de
su incapacidad, la relación laboral quedará suspendida con reserva del puesto de
trabajo.
En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la
prestación laboral desarrollada por el trabajador, quedará sin efecto la reserva de puesto
al haber quedado extinguida la relación laboral.
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante
el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o
negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas
pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya
producido dicha circunstancia, el trabajador recibirá su salario hasta la obtención de un
nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la
empresa reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación y su nueva
situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de
su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra
circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del
contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.

cve: BOE-A-2021-14395
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Núm. 209