III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106981
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que
constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas
o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de
dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 8 del artículo 56.
CAPÍTULO X
Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal
entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos, se entenderá por localidad
tanto al municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración
urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que
estén comunicados por medios de transportes públicos a intervalos no superiores a
media hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as. El personal de la empresa
que desempeñen tareas de vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro,
de acuerdo con las facultades expresadas; dentro de una misma localidad se destinará,
a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores/as del servicio de
seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores/as de la empresa y sí a los correspondientes
pluses de distancia y transportes pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las macro concentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad; el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será la misma de Ilunion Seguridad, C/ Albacete
n.º 3 de Madrid.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106981
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que
constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas
o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de
dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 8 del artículo 56.
CAPÍTULO X
Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal
entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos, se entenderá por localidad
tanto al municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración
urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que
estén comunicados por medios de transportes públicos a intervalos no superiores a
media hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as. El personal de la empresa
que desempeñen tareas de vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro,
de acuerdo con las facultades expresadas; dentro de una misma localidad se destinará,
a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores/as del servicio de
seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores/as de la empresa y sí a los correspondientes
pluses de distancia y transportes pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las macro concentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad; el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será la misma de Ilunion Seguridad, C/ Albacete
n.º 3 de Madrid.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.