III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 63.

Sec. III. Pág. 106982

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad, entendida en los términos del artículo 62 donde habitualmente presta sus
servicios, o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá
derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte más idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará,
durante la vigencia de este convenio a razón de 0,29 euros el kilómetro el año 2021.
Artículo 64. Importe de las dietas.
Importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo, será:
Para el año 2021:
Conceptos

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad:

10

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad:

19,49

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad:

16,91

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas fuera de su localidad:

38,05

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será, a
partir del octavo de:

26,88

Artículo 65.

Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia. Podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:

El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo.
En los traslados causados por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las razones. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste
acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de
los gastos del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades
del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

1. Petición del trabajador o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el
trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo el procedimiento legal correspondiente
(artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).