III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106980

n) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
menores de 12 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (dos como máximo
anual). Cuando el hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al
año. Igualmente tendrán derecho a elegir un turno de trabajo que permita al trabajador,
asistir a las sesiones de estimulación temprana en las que la participación del
padre/madre sea imprescindible.
o) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas para
su disfrute dentro del período establecido según la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La representación social se compromete a colaborar muy estrechamente con la
Dirección de la empresa en orden a la corrección de los abusos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente artículo. En las enfermedades de familiares, la empresa
podrá comprobar la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria. Los
nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de Familia, que
deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no
producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un
informe firmado por el médico o matrona que hubiese asistido el parto.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal, se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el
apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u
otro equivalente.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 8 del artículo 56. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así
esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 61.

Vacaciones.

1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la
Empresa sujeta a este convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por
la suma del «total» de la tabla de retribuciones del anexo, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (trienios/
quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del
Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución
en las vacaciones en este convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en
que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes: