III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106979
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias o juicios
derivados del cumplimiento del servicio. Igualmente la asistencia a juicios como
demandantes, demandados o testigos, perito, etc., se computará a efectos de retribución
del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denuncias
derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil o penal.
f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores/as
adscritos al Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA, tienen los siguientes derechos:
Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren en el BOE.
Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios oficiales.
Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con reserva del puesto
de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores/as será informada de los
permisos solicitados, emitiendo informe previo.
g) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge,
previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia para asistir a la boda, ampliable
a 3 días si el desplazamiento fuese superior a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
h) Por bautizo o primera comunión de hijo y nieto tendrá derecho a 1 día.
i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada, o hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, la licencia será de 3
días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador, será de 5 días en
desplazamientos superiores a 150 km o fuera de su isla de residencia habitual.
La empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte el
correspondiente certificado de defunción o que exhiba el Libro de Familia en que conste
dicho fallecimiento.
j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave, accidente, ingreso
hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho acreditada, así como
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, se
concederán 3 días, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de la provincia de
residencia del trabajador, o fuera de su isla de residencia habitual.
Los trabajadores/as del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este permiso
cuando se trate de una intervención quirúrgica programada, la jornada anterior a la
operación, siempre que el número de días retribuidos resulte el mismo. Este permiso
podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el hecho causante de forma continuada.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de
afinidad. Cuando el causante sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará
mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho
que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante
aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento correspondiente.
k) El trabajador tendrá derecho por cita de médico especialista de Insalud u
organismo oficial de salud equivalente de la Comunidades Autónomas, a tres horas de
permiso como máximo.
l) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de
trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo
aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización
de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo, y para todo lo
preceptivo señalado en el artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos, que podrá
fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O puede acumular este periodo en un
permiso retribuido continuado de 23 días. En caso de que se produjeran partos múltiples,
el permiso se incrementará proporcionalmente, el permiso se incrementará de una a dos
horas diarias hasta los 12 meses de edad.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106979
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias o juicios
derivados del cumplimiento del servicio. Igualmente la asistencia a juicios como
demandantes, demandados o testigos, perito, etc., se computará a efectos de retribución
del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denuncias
derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil o penal.
f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores/as
adscritos al Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA, tienen los siguientes derechos:
Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren en el BOE.
Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios oficiales.
Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con reserva del puesto
de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores/as será informada de los
permisos solicitados, emitiendo informe previo.
g) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge,
previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia para asistir a la boda, ampliable
a 3 días si el desplazamiento fuese superior a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
h) Por bautizo o primera comunión de hijo y nieto tendrá derecho a 1 día.
i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada, o hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, la licencia será de 3
días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador, será de 5 días en
desplazamientos superiores a 150 km o fuera de su isla de residencia habitual.
La empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte el
correspondiente certificado de defunción o que exhiba el Libro de Familia en que conste
dicho fallecimiento.
j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave, accidente, ingreso
hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho acreditada, así como
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, se
concederán 3 días, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de la provincia de
residencia del trabajador, o fuera de su isla de residencia habitual.
Los trabajadores/as del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este permiso
cuando se trate de una intervención quirúrgica programada, la jornada anterior a la
operación, siempre que el número de días retribuidos resulte el mismo. Este permiso
podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el hecho causante de forma continuada.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de
afinidad. Cuando el causante sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará
mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho
que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante
aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento correspondiente.
k) El trabajador tendrá derecho por cita de médico especialista de Insalud u
organismo oficial de salud equivalente de la Comunidades Autónomas, a tres horas de
permiso como máximo.
l) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de
trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo
aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización
de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo, y para todo lo
preceptivo señalado en el artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos, que podrá
fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O puede acumular este periodo en un
permiso retribuido continuado de 23 días. En caso de que se produjeran partos múltiples,
el permiso se incrementará proporcionalmente, el permiso se incrementará de una a dos
horas diarias hasta los 12 meses de edad.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209