III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 106978
Licencias.
Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de
retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica en días
naturales.
a) Matrimonio del trabajador.
b) Nacimiento de hijo o adopción.
c) Permiso de Paternidad.
d) Traslado de domicilio.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Derechos educativos generales y de la formación.
g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge.
h) Bautizo o primera comunión de hijo o nieto.
i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de los dos cónyuges.
j) Enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del
cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los
dos cónyuges.
k) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
l) Protección a la maternidad.
m) Lactancia.
n) Licencias acompañamiento a hijos menores asistencia sanitaria.
Los trabajadores podrán remitir la justificación correspondiente a estos permisos, por
medios telemáticos legibles, sin perjuicio de que la empresa pueda requerir
posteriormente la aportación del documento original.
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días; se solicitará por
escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el trabajador podría
disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador
deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del
Libro de Familia.
b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 150 km de su
localidad, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, así como el
desplazamiento entre islas y la Península.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación
del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde que se produjo el hecho del
parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de
Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la
inscripción. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el inicio del
hecho causante. Los días a disfrutar serán seguidos.
c) La licencia del trabajador por suspensión del contrato por nacimiento o permiso
por nacimiento o cuidado del menor será la que corresponda según la legislación
vigente.
d) Durante dos días por traslado de domicilio; podrá ser acumulable al periodo de la
licencia por matrimonio. Dentro de los diez días siguientes, el trabajador deberá acreditar
su cambio de domicilio mediante certificado de empadronamiento; asimismo, el
trabajador solicitará esta licencia con diez días de antelación.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Descripción:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 60.
Sec. III. Pág. 106978
Licencias.
Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de
retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica en días
naturales.
a) Matrimonio del trabajador.
b) Nacimiento de hijo o adopción.
c) Permiso de Paternidad.
d) Traslado de domicilio.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Derechos educativos generales y de la formación.
g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge.
h) Bautizo o primera comunión de hijo o nieto.
i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de los dos cónyuges.
j) Enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del
cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los
dos cónyuges.
k) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
l) Protección a la maternidad.
m) Lactancia.
n) Licencias acompañamiento a hijos menores asistencia sanitaria.
Los trabajadores podrán remitir la justificación correspondiente a estos permisos, por
medios telemáticos legibles, sin perjuicio de que la empresa pueda requerir
posteriormente la aportación del documento original.
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días; se solicitará por
escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el trabajador podría
disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador
deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del
Libro de Familia.
b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 150 km de su
localidad, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, así como el
desplazamiento entre islas y la Península.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación
del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde que se produjo el hecho del
parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de
Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la
inscripción. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el inicio del
hecho causante. Los días a disfrutar serán seguidos.
c) La licencia del trabajador por suspensión del contrato por nacimiento o permiso
por nacimiento o cuidado del menor será la que corresponda según la legislación
vigente.
d) Durante dos días por traslado de domicilio; podrá ser acumulable al periodo de la
licencia por matrimonio. Dentro de los diez días siguientes, el trabajador deberá acreditar
su cambio de domicilio mediante certificado de empadronamiento; asimismo, el
trabajador solicitará esta licencia con diez días de antelación.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
cve: BOE-A-2021-14395
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