III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106977
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 45 del convenio
colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 58.
Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad.
con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en
el artículo 56 de este convenio colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 59. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el artículo 56, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día, de conformidad con lo dispuesto en dicho Real decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106977
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 45 del convenio
colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 58.
Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad.
con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en
el artículo 56 de este convenio colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 59. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el artículo 56, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día, de conformidad con lo dispuesto en dicho Real decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones: