III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
i)
Sec. III. Pág. 106976
Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
j)
Plazo de implantación.
El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá
encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en
el BOE del presente convenio colectivo.
k)
Comisión Paritaria de seguimiento.
La Comisión Paritaria del Convenio colectivo, será la encargada de reunirse para el
análisis e interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o
cualquier otra situación que se pueda producir.
10.
Derecho a la desconexión digital.
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores.
Es por ello que las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de
impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,
excepto aquellos grupos profesionales que tengan establecido un sistema de trabajo que
implique que tengan que estar conectados para atender incidencias del personal
operativo.
Artículo 57. Horas extraordinarias.
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 57 de este convenio colectivo:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
i)
Sec. III. Pág. 106976
Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
j)
Plazo de implantación.
El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá
encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en
el BOE del presente convenio colectivo.
k)
Comisión Paritaria de seguimiento.
La Comisión Paritaria del Convenio colectivo, será la encargada de reunirse para el
análisis e interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o
cualquier otra situación que se pueda producir.
10.
Derecho a la desconexión digital.
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores.
Es por ello que las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de
impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,
excepto aquellos grupos profesionales que tengan establecido un sistema de trabajo que
implique que tengan que estar conectados para atender incidencias del personal
operativo.
Artículo 57. Horas extraordinarias.
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 57 de este convenio colectivo: