III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106973
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa velarán
por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa
distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o
por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
8. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite
de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los artículos 59 y 61 del Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese
día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas:
1.782
+ 365 - 96 - 31
= 7,487
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y matrimonio
1.782
previstas en el artículo 60.a.
=
5,335
En estas situaciones, el cómputo
de- jornada
será el resultado de dividir la jornada
+1.782
365
31
= del7,487
anual entre el resultado de restar de los días naturales
año los días de vacaciones
365convenio,
- 96 - 31 sin que dicho cómputo pueda, en ningún
previstos en el artículo 61 de +este
caso, originar déficit de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
1.782
1.782
+ 365 - 31
96 - 31
+ 365 - 31
==
=
5,226
7,487
5,335
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este convenio.
1.782
= de5,335
En situación de vacaciones, el cómputo
de jornada
cada día de disfrute será el
162
+
365
31
resultado de dividir el cómputo mensual entre el n.º de= días 5,226
de vacaciones previstos en el
31
artículo 61 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
31
=
5,226
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106973
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa velarán
por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa
distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o
por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
8. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite
de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los artículos 59 y 61 del Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese
día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas:
1.782
+ 365 - 96 - 31
= 7,487
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y matrimonio
1.782
previstas en el artículo 60.a.
=
5,335
En estas situaciones, el cómputo
de- jornada
será el resultado de dividir la jornada
+1.782
365
31
= del7,487
anual entre el resultado de restar de los días naturales
año los días de vacaciones
365convenio,
- 96 - 31 sin que dicho cómputo pueda, en ningún
previstos en el artículo 61 de +este
caso, originar déficit de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
1.782
1.782
+ 365 - 31
96 - 31
+ 365 - 31
==
=
5,226
7,487
5,335
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este convenio.
1.782
= de5,335
En situación de vacaciones, el cómputo
de jornada
cada día de disfrute será el
162
+
365
31
resultado de dividir el cómputo mensual entre el n.º de= días 5,226
de vacaciones previstos en el
31
artículo 61 de este convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
31
=
5,226
cve: BOE-A-2021-14395
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Núm. 209