III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

9.

Acuerdo sobre registro de jornada.

a)

Ámbito de aplicación.

Sec. III. Pág. 106974

El presente acuerdo será de aplicación a la Empresa y a las actividades que se
especifican en el artículo 3 del Convenio colectivo de Seguridad y a sus trabajadores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de todo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)

Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.

La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)

Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.

Si la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio dispone
de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, puede continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector.

El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 56 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc....garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma
exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación,
la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector de la
Seguridad privada, los sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal
operativo y el personal de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
Personal Operativo: