III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106972

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Flexibilización de jornada, bolsa de horas o arrastre manual de las horas
realizadas anualmente.
Este modelo de flexibilización se determinará por la dirección de la empresa para
aplicarlo en aquellos cuadrantes de trabajo que prevean la dificultad de generar la jornada
anual establecida en este convenio, es decir, si la suma de las horas contratadas por el
cliente es menor a las horas de contrato de los trabajadores/as asignados a ese centro.
Esta situación puede ser conocida en el inicio del año o durante el año por modificación del
contrato de servicios y no es otra que la de establecer un «arrastre de horas mensual» o
establecimiento de una «bolsa de horas» dentro o incluso fuera de la horquilla establecida
en el punto 2.c) de forma que aquellos meses con déficit de horas se puedan compensar
con la realización de los excesos de jornada en aquellos meses que se produzcan, en el
mismo o distinto servicio del trabajador. Este sistema conlleva la generación de un
documento para comunicarle al trabajador trimestralmente la cuantía de las horas
realizadas en ese periodo y el número de horas que componen su «bolsa de horas». Si al
finalizar el año el trabajador tuviese más horas de las pactadas de la jornada legal anual,
éstas serían retribuidas al precio que se establece para la hora extra.
Deberá ir acompañado por un documento obligatorio de la empresa donde se le
comunique al trabajador, trimestralmente, las horas realizadas y el estado de su bolsa de
horas de ese periodo, donde se indicará el exceso o defecto de las horas realizadas,
comparadas con su cuadrante anual.
Si en dos trimestres consecutivos se produjera exceso de horas de jornada por parte
del trabajador, se abonarían al mes siguiente como horas extras.
5. Cómputo de la jornada mensual en supuestos de suspensión de la relación laboral.
A efectos de garantizar el adecuado equilibrio de las contraprestaciones y, en
definitiva, la efectiva prestación de servicios durante el tiempo en que el trabajador esté
de alta en supuestos en los que el trabajador durante un mes se encuentre en algún
período del mismo en situación de baja por IT o cualquier otra situación de suspensión
de la relación laboral, se observarán las siguientes reglas:
5.a) La empresa debe procurar que todo trabajador contratado a jornada completa
realice una jornada mensual media de trabajo efectivo medio de 162 horas, conforme
establece el artículo 56 del presente convenio colectivo.
5.b) En caso de que un trabajador permanezca de baja por IT o cualquier otro supuesto
de suspensión de la relación laboral, dicha prestación de servicios será la equivalente a la
parte proporcional de días en que se encuentre de alta, incluido en ese cómputo todos los
días naturales, incluidos festivos y los correspondientes a descanso semanal.
Otros acuerdos para el cómputo de jornada.

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as, podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores/as y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente
expuestos.
7.

Normas comunes.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter
ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en la Empresa, debiéndose
respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es

6.