III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106971
3.
Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o
estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese
momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 57.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual,
a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de
febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta
horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante
se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones
correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos
equilibrada entre todos los trabajadores/as que realicen el servicio, teniendo siempre como
horizonte la garantía de las 1.782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad
de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas
extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no
implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las
remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración
de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el
cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no
será de aplicación a los trabajadores/as adscritos voluntariamente a servicios de fin de
semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a
un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando,
excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en
los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa
facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin
de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de
diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva
situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea
obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones
deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo
informada la representación legal de los trabajadores/as.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores/as asignados a dicho servicio, sin perjuicio del
percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los
servicios de la empresa dispondrán de cuadrante anual, afectando exclusivamente a los
servicios fijos o estables en los términos anteriormente expuestos.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106971
3.
Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o
estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese
momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 57.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual,
a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de
febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta
horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante
se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones
correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos
equilibrada entre todos los trabajadores/as que realicen el servicio, teniendo siempre como
horizonte la garantía de las 1.782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad
de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas
extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no
implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las
remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración
de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el
cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no
será de aplicación a los trabajadores/as adscritos voluntariamente a servicios de fin de
semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a
un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando,
excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en
los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa
facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin
de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de
diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva
situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea
obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones
deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo
informada la representación legal de los trabajadores/as.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores/as asignados a dicho servicio, sin perjuicio del
percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los
servicios de la empresa dispondrán de cuadrante anual, afectando exclusivamente a los
servicios fijos o estables en los términos anteriormente expuestos.