III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106968
tramitación de todas las solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y
archivo de las mismas.
Apartado 11.º
Depósito y vigencia.
Una vez publicado el texto del convenio en el BOE, los presentes Estatutos serán
objeto de depósito en la oficina correspondiente.
Artículo 50.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 43.284 euros para el 2021 por muerte, y 55.172€ para
el 2021 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez derivadas de
accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas
oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante
todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 51. Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 151.461,03 euros para el año 2021 con los efectos y
consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 52. Ayudas hijos y cónyuge.
Para 2021, la empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la
cantidad de:
Asimismo, recibirán la cuantía de 150,04 euros para año 2021 en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65 % o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que
sea el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad
en los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos
indicados de baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral,
devengándose en cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre
el número de días en que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la
relación laboral dentro del mismo mes.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
214,12 euros como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 75 %.
150,49 euros mensuales para como complemento por cada hijo de esta condición y
con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su
caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida
una discapacidad comprendida entre el 50 % al 74 %.
134,33 euros mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que tengan reconocida una
discapacidad comprendida entre el 33 % al 49 %.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106968
tramitación de todas las solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y
archivo de las mismas.
Apartado 11.º
Depósito y vigencia.
Una vez publicado el texto del convenio en el BOE, los presentes Estatutos serán
objeto de depósito en la oficina correspondiente.
Artículo 50.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 43.284 euros para el 2021 por muerte, y 55.172€ para
el 2021 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez derivadas de
accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas
oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante
todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 51. Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 151.461,03 euros para el año 2021 con los efectos y
consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 52. Ayudas hijos y cónyuge.
Para 2021, la empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la
cantidad de:
Asimismo, recibirán la cuantía de 150,04 euros para año 2021 en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65 % o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que
sea el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad
en los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos
indicados de baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral,
devengándose en cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre
el número de días en que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la
relación laboral dentro del mismo mes.
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
214,12 euros como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 75 %.
150,49 euros mensuales para como complemento por cada hijo de esta condición y
con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su
caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida
una discapacidad comprendida entre el 50 % al 74 %.
134,33 euros mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que tengan reconocida una
discapacidad comprendida entre el 33 % al 49 %.