III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 53.
a)

Sec. III. Pág. 106969

Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal.

Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:

La empresa complementará hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al Plus de peligrosidad, en
su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales,
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre
que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
b.1)
b.2)
b.3)
b.4)
b.5)
b.6)

Del día 1 al 3, el 50 % de la base de cotización, una sola vez al año.
Del día 4 al 20, el 80 % de la base de cotización.
Del 21 al 40, el 100 % de la base de la cotización.
Del 41 al 60, el 90 % de la base de la cotización.
Del 61 al 90, el 80 % de la base de la cotización.
Del 91 en adelante, si procede, según lo legislado.

La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de
hospitalización, durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado
y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de
baja.
Artículo 54.

Natalidad.

Para el año 2021 a todo el personal sujeto a este convenio le será concedida una
ayuda económica de 139,05 euros por nacimiento de hijo.
Artículo 55.

Nupcialidad.

Para el año 2021, a todo el personal de Ilunion Seguridad le será concedida una
ayuda económica de 97,85 euros cuando contraiga matrimonio, siempre que cause
efectos civiles.
Artículo 56.

Jornada de trabajo.
CAPÍTULO IX
El tiempo de trabajo

Régimen general del cómputo de jornada.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, a razón
de 162 horas en cómputo mensual. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del
servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el
mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad y
b) en el trabajo a turnos.

cve: BOE-A-2021-14395
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