III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14395)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106966
de 1.386,24 euros en 2021, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece
en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación
del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad,
considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 48. Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este convenio,
las partes han acordado un incremento retributivo de un 1% en los conceptos
incluidos en el Anexo Salarial.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones sociales
Artículo 49.
Fondo Económico y Asistencial. Exposición de motivos.
El fondo es un símbolo de diálogo social, muy antiguo en el tiempo, porque las partes
se marcaron objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.
Los siguientes Estatutos son resultado de un laborioso proceso negociador, reflejo de
la voluntad y autonomía de las partes por configurar un marco social único incluido en las
relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores/as.
Estatutos
Apartado 1.º
Denominación.
Se establece el presente Estatuto del Fondo Social y Asistencial, acordado por la
representación Empresarial y la representación Sindical.
Apartado 2.º
Ámbito.
En cuanto al ámbito temporal, se somete a la vigencia del Convenio.
Apartado 3.º
Sede del fondo.
El domicilio se establece en Madrid, calle Albacete, n.º 3, pudiendo establecerse
delegaciones en otros puntos de la geografía nacional si así lo acuerda la Comisión
Administradora.
Apartado 4.º
Destino del fondo.
Ayudas sociales:
1. Circunstancias críticas familiares.
2. Situaciones excepcionales de los trabajadores/as que serán valoradas por la
Comisión Administradora.
3. Ayudas para gastos ocasionados por motivos oftalmológicos y odontológicos del
trabajador o hijos. Se podrá solicitar por cada trabajador un máximo de dos ayudas
anuales. La cantidad destina por el Fondo Social, en caso de gastos odontológicos, será
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo se destinará a las siguientes situaciones:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106966
de 1.386,24 euros en 2021, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece
en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación
del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad,
considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 48. Cuantía de las retribuciones. De acuerdo con la vigencia de este convenio,
las partes han acordado un incremento retributivo de un 1% en los conceptos
incluidos en el Anexo Salarial.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones sociales
Artículo 49.
Fondo Económico y Asistencial. Exposición de motivos.
El fondo es un símbolo de diálogo social, muy antiguo en el tiempo, porque las partes
se marcaron objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.
Los siguientes Estatutos son resultado de un laborioso proceso negociador, reflejo de
la voluntad y autonomía de las partes por configurar un marco social único incluido en las
relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores/as.
Estatutos
Apartado 1.º
Denominación.
Se establece el presente Estatuto del Fondo Social y Asistencial, acordado por la
representación Empresarial y la representación Sindical.
Apartado 2.º
Ámbito.
En cuanto al ámbito temporal, se somete a la vigencia del Convenio.
Apartado 3.º
Sede del fondo.
El domicilio se establece en Madrid, calle Albacete, n.º 3, pudiendo establecerse
delegaciones en otros puntos de la geografía nacional si así lo acuerda la Comisión
Administradora.
Apartado 4.º
Destino del fondo.
Ayudas sociales:
1. Circunstancias críticas familiares.
2. Situaciones excepcionales de los trabajadores/as que serán valoradas por la
Comisión Administradora.
3. Ayudas para gastos ocasionados por motivos oftalmológicos y odontológicos del
trabajador o hijos. Se podrá solicitar por cada trabajador un máximo de dos ayudas
anuales. La cantidad destina por el Fondo Social, en caso de gastos odontológicos, será
cve: BOE-A-2021-14395
Verificable en https://www.boe.es
El Fondo se destinará a las siguientes situaciones: